Ir al contenido / Skip to content

Autónomos y aplazamientos de deudas tributarias

El autónomo. Ese tipo de profesional sin horario, ni tampoco jefe. Ese –o esa– que es multidisciplinar por defecto. Esa

El autónomo. Ese tipo de profesional sin horario, ni tampoco jefe. Ese –o esa– que es multidisciplinar por defecto. Esa persona que su comportamiento y aspecto “corporativo” hace de web 0.0, es decir, de carne y hueso. Ese, que al respecto de su tratamiento fiscal, ha generado, genera y generará tanto debate político. Ese régimen que en diciembre de 2016, es decir, hace cosa de 17 días contaba en España con 3.194.210 millones de personas en sus filas. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo regula las características generales de este tipo de prestadores de productos o servicios. La última reforma del RDL 3/2016, de 2 de diciembre, aporta novedades sustanciales que hoy actualizamos, concretamente, en el modo en que éstos hacen frente a sus aplazamientos o fraccionamientos de deudas de índole tributaria.

RD 2/2016 y RD 3/2016

Tal y como recogíamos en octubre, el Gobierno de España a través del Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, introducía una serie de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que afectaban a los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, en lo que se espera sea un impulso a las arcas españolas, y por ende, al cumplimiento de España con los criterios marcados por Bruselas con respecto a sus niveles de déficit público.

No obstante, meses después, el nuevo Ejecutivo nacional, a través del RDL 3/2016 continúa con su afán de consolidación de las finanzas públicas “que guiarán a la economía española por una senda de crecimiento y creación de empleo” con nuevas medidas que tratan de recaudar cerca de 7.000 millones de euros. Algo de lo que también nos hicimos eco en nuestro blog hace cosa de un mes, pero que requiere de un análisis más concreto, porque, ¿en qué afecta esta medida a autónomos y empresas?

El autónomo y el RDL 3/2016

La última disposición del Gobierno eliminó la posibilidad de disponer de aplazamientos o fraccionamientos de algunas deudas tributarias, entre las que destacan las originadas por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o las de tributos como el IVA, es decir, las ocasionadas por tributos que deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que dichas cuotas no han sido pagadas.

Por repercutido entendemos aquel impuesto por el cual, el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los bienes vendidos a terceras personas, tanto empresas como consumidores finales.

Así, las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento de deudas afectadas por este RDL quedan inadmitidas, mientras que el resto de deudas continuarán gestionándose en los apartados que han quedado intactos en el texto base, lo que significa:

  • Que no será necesario presentar garantías en el caso de aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a cuantías de 30.000€ o cantidades inferiores. (Proceso automatizado)
  • Que sí será necesario presentar garantías en operaciones con importes de 30.000€ o más.

Así, al profesional autónomo no le afectan las modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, dado que éste tributa a través del IRPF, pero sí que afecta el aspecto del IVA repercutido. De hecho, pueden seguir solicitando aplazamientos y de IVA si justifican debidamente que no han cobrado las cuotas repercutidas, siendo la principal novedad que deberán de justificar la inexistencia de cobro de aquellas cuotas de IVA repercutidas, concretamente aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

Con todo, los aplazamientos de IRPF e IVA podrán solicitarse en los siguientes supuestos:

  • Solicitudes cuando la deuda es igual o inferior a 30.000€: aplazamientos sin garantías hasta un máximo de 12 meses, salvo que se solicite un número de plazos inferior. La periodicidad de los pagos será mensual.
  • Solicitudes cuando la deuda es mayor a 30.000€: aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo solicitud de menor número de plazos. En este sentido, si las deudas tributarias son originadas por el IVA, será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Hablando de autónomos, aprovechamos para desear la mejor de las suertes a las 12.959 nuevas emprendedoras y los 13.251 emprendedores con los que cerramos 2016. El asesoramiento que consideren necesario pueden solicitarlo, sin ningún compromiso previo, desde info@verumasesores.com.

COMEVA | ElTiempo.es

Compartir artículo:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Subscríbete a nuestro boletín de noticias.



*Campos obligatorios / Required fields

Artículos que pueden interesarte:

Interim management

¿Puede el personal directivo de la empresa hacer frente a cualquier situación siempre sin apoyo externo? La respuesta es «no», y no hay nada de

Seguir leyendo