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El combate de las cláusulas suelo

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define combate (de combatir) como: 1. “Pelea entre personas o animales”. 2. “Acción bélica o pelea en qu

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define combate (de combatir) como:

1. “Pelea entre personas o animales”.
2. “Acción bélica o pelea en que intervienen fuerzas militares de alguna importancia”.
3. “Lucha o batalla interior del ánimo. Combate de pensamientos, de pasiones”.
4. “Contradicción, pugna”.

Sin entrar a calificar a ninguna de las partes (por aquello de la primera acepción), sí estaremos de acuerdo en que el caso de las cláusulas suelo, nos encontramos ante un conflicto de intereses o pugna, que de una u otra forma, contrapone a dos partes, que disputan -esperamos únicamente que de forma dialéctica- por hacer prevalecer sus intereses respecto a los que tengan en frente.

Y es que de una forma más espectacular y espectacularizada, a finales del pasado mes de diciembre se resolvió el enésimo asalto entre los demandantes -ciudadanos afectados- y demandados -la Banca-, es decir, entre aspirantes de peso ligero o medio, que están o han estado sujetos a créditos hipotecarios, versus auténticos pesos pesados del capital privado. Una contienda importante, en cualquier caso, en la que los árbitros –Tribunal Superior de Justicia Español y Europeo-, además han intervenido activamente. En juego una cantidad de entre 5.000 y hasta 7.000 millones de euros en concepto de devoluciones (según diversas estimaciones nada más pronunciarse el TSJE).

Desvelamos el final actual: el pasado 21 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia Europeo contaba hasta diez en contra de los pesos pesados del corporativismo, al fallar a favor de los demandantes. Desde Luxemburgo se contradice a la anterior sentencia del sistema español, por lo que la Banca –a día de hoy y a la espera de posibles recursos posteriores– deberá retornar, al menos, 4.000 millones de euros abonados por los hipotecados, siempre y cuando el demandado no haya negociado y ya se haya aceptado su caso.

¿Ahora bien, qué historia hay detrás de toda esta acción dentro del ring? Lo mejor es que vayamos libra por libra…

El Contexto

Para empezar, hay que definir lo que son las cláusulas suelo, aunque también son conocidas en el mundo bancario como límite de interés variable, entre otros términos afines. Se trata de unas cláusulas que van en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda, locales comerciales, garajes… Las hipotecas, por lo general, tienen un interés variable que se calcula a través del EURIBOR. Éste, a lo largo de esta última década, ha experimentado fluctuaciones extremas, por lo que las cláusulas suelo o techo, son acuerdos que determinan puntos mínimos y máximos, respectivamente, que la entidad percibirá de forma inamovible, dejando a un lado esas variaciones del mercado considerablemente inferiores al 3 y 4% que se marcaba.

Hasta aquí, todo correcto. De hecho, es que la propia ley lo recoge así. No hay nada de malo en que un determinado banco establezca unas condiciones para solicitar un préstamo del calibre de una hipoteca. Cualquier persona está en su derecho de acudir a otra entidad que ofrezca mejores soluciones para embarcarse en el mismo. Ahora bien, para poder decidir de forma justa al respecto de los intereses, hace falta saber de su existencia. Ahí está el problema que han ratificado diferentes sentencias: el cliente no siempre sabía ni de su existencia, ni de sus detalles. Pagar de más conscientemente es una cosa, mientras que hacerlo inconscientemente es otra.

Durante la caída del mercado inmobiliario entre 2008 y 2012, como decíamos, el EURIBOR bajó hasta mínimos negativos. Es normal, pues, que muchos contribuyentes reclamaran a los bancos unas bajadas de sus tipos determinados acorde a lo que el mercado mostraba. Ante el frecuente interés de negociar los porcentajes, la Banca volvía a su esquina cada vez remitiendo al cumplimiento de unos contratos ya firmados. Esto abrió la veda del proceso, y fue entonces cuando muchos ciudadanos comenzaron a reclamar en masa lo abusivo, omitido o indebidamente especificado de dichas cláusulas en sus contratos de créditos.

Los siguientes pasos se dieron desde diferentes asociaciones de particulares, como la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas de Ahorros y Seguros (ADICAE), que en bloque, aglutinaban cientos de demandas ante lo que sus miembros consideraban prácticas abusivas.

Alternancia en los primeros rounds

Ante tal magnitud de protestas por las cláusulas suelo, la disputa no tardó en llegar a los juzgados. De forma exponencial, la situación fue creciendo hasta llegar al Tribunal español, quien el 9 de mayo de 2013, declaraba nulas las cláusulas abusivas por «falta de transparencia», pero limitó las devoluciones a partir de 2013 y no desde 2009 como se exigía, evitando una sacudida en un sector, el bancario, apenas unos meses después del faraónico y conocido rescate de la UE.

Así, después de esta primera sentencia, el grueso de las demandas acudió al Tribunal de Justicia de la UE para cuestionar el fallo y si la retroactividad debía ser total. Este punto podía marcar de lleno el desarrollo de la actividad bancaria: si la retroactividad era total, es decir, que se partiera desde 2009 como el punto de comienzo de devolución de estos límites variables –por continuar con el argot bancario–, la cuantía total para los afectados oscilaría en torno a los 5.000 millones de euros, no obstante, si la retroactividad se marcaba desde 2013, nos iríamos hacia los 3.000. Y 2.000 millones dan para mucho, tanto para los pesos pesados, como para los particulares.

Como ya conocemos, y cual David contra Goliat, en este caso, el asalto se lo ha llevaba el más pequeño -no así menos numeroso-. La sentencia establece lo siguiente: «La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula», o lo que es lo mismo: a la Banca le tocará pagar todo si se demuestra, caso por caso, que lo dispuesto entre ambas partes concuerda con lo decretado.

Cómo continuar la contienda

A esa aproximación del contexto inicial le falta un elemento, que recientemente ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, es la confirmación oficial y estatal de que el proceso para reclamar lo abonado de más a las entidades bancarias entra en los últimos rounds. 

El texto dictamina que desde esta semana, los consumidores, es decir, aquellos particulares que ubicábamos como contendientes de peso ligero o medio pueden comenzar a reclamar al banco los intereses abonados, incluso si su hipoteca está ya completamente pagada. Citamos:

«Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses».

En materia de elementos, las reclamaciones de las cláusulas suelo son un proceso sencillo, dado que el procedimiento es una negociación directa con la entidad. Ahora bien, ni mucho menos estamos ante un proceso fácil, debido a que puede darse el caso de que la entidad bancaria no acepte la reclamación, abriéndose un camino sujeto a resoluciones, litigios y otros requisitos legales y contractuales para finalmente obtener lo abonado en exceso.

En Verum contamos con profesionales vinculados al ámbito jurídico, por lo que también podemos ofrecer el asesoramiento necesario para el siguiente asalto de las cláusulas suelo: info@verumasesores.com

Tribunal Superior de Justicia Europeo – 20 minutos

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