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Deducciones fiscales por mecenazgo y patrocinio deportivo

«No puedes poner un límite a nada. Cuanto más sueñas, más lejos llegas» Michael Phelps El deporte es, sin lugar a dudas, uno

«No puedes poner un límite a nada.
Cuanto más sueñas, más lejos llegas»

Michael Phelps

El deporte es, sin lugar a dudas, uno de los vehículos más potentes de conexión cultural, educativa, moral, política, social y económico. Y dejamos así la enumeración porque su impacto bien necesitaría otra entrada separada de la presente. Dada nuestra naturaleza empresarial, encontramos una vinculación muy común y positiva entre empresas y los valores del deporte. ¿Cómo? A través de ciertas actividades de patrocinio, donaciones, mecenazgo o colaboraciones. Éstas, que no son iguales, tampoco llevan consigo la misma consideración tributaria. Por ello, es necesario exponer en qué medida repercuten en el Impuesto sobre Sociedades. 

Contexto

En primer lugar, es necesario exponer las diferencias entre conceptos. Las donaciones, mecenazgos o patrocinios difieren entre sí en el tratamiento tributario. Así, definimos: 

  • Donación: se entenderá como donación una actividad completamente desinteresada por parte del emisor del bien o aportación monetaria hacia la entidad o deportista receptor. En este estadio, no existe interés directo en la rentabilidad de tal emisión. Ello no quita que el beneficiario pueda difundir el impacto que haya generado tal acción. No obstante, no tiene obligación ninguna de ello.
  • Mecenazgo: ciertamente similar al anterior, dado que se trata de la aportación de ciertos recursos hacia a un tercero para que pueda realizar su actividad de una u otra forma, aunque difiere en cuanto al beneficiario, si se da el caso de que éste sea considerado como actividad de interés general, una federación española, una autonómica ligada a otra nacional, las universidades públicas o colegios mayores adscritos a las mismas, así como algunas entidades regionales, como el Instituto Cervantes o el Institut Ramon Llull. En este sentido, no se espera retorno económico directo respecto a ejercer como mecenas, sino intangible, vinculando su marca a la actividad apoyada. Aparece en la Ley de Mecenazgo. 
  • Patrocinio: respondería a acciones similares a las anteriores, no obstante, el interés es totalmente comercial, puesto que es otro tipo más de publicidad. Regula a través de un contrato que el beneficiario de la aportación económica o material se compromete a una difusión con plazos y modalidades determinados. Al ser una acción que espera retorno económico, se recoge en la Ley General de Publicidad. 

Toda aquella emisión sin ningún tipo de contrato, obligaciones, plazos y por tanto, reflejo mercantil, es decir, acciones del tipo desinteresado, consideradas como donaciones, no pueden beneficiarse de ningún tipo de deducciones fiscales, debido a que no tienen forma de operación de ningún tipo.

Hemos apellidado a la entrada como deportivo, pero lo cierto es que la Ley 49/2002, relativa al Mecenazgo, contempla multitud de conceptos potencialmente beneficiarios del tratamiento tributario y deducciones fiscales provechoso para sus aportaciones, como los siguientes:

  • Defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, así como defensa de los principios democráticos. 
  • Asistencia social e inclusión social, incluidas las relacionadas con la atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
  • Difusión de aspectos cívicos, educativos o culturales, relacionados con la tolerancia y el respeto. 
  • Promoción de aspectos científicos, sanitarios, medio ambiente, investigación científica, desarrollo tecnológico o desarrollo de la sociedad de la información o economía social. 
  • Difusión de aspectos relacionados con el fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado, entre otros.

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Tratamiento fiscal del Mecenazgo

Así, en materia fiscal, concretamente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, es cuando comenzamos a introducir características, y sobre todo, cuando se desarrolla el acuerdo. Es ahí cuando comienzan a surgir ciertos compromisos e incentivos para tratar de generar un interés extra al que ya despierta en sí la vinculación entre donante -o patrocinador- y beneficiario -o patrocinado-.

A este respecto, ocurre que desde 1994 hasta la última ley de 2002, el tratamiento fiscal para el Mecenazgo ha ido contemplando un punto intermedio desde esa donación desinteresada y el extremo más diferenciado, el patrocinio, que es la mercantilización de tal acción entre ambas partes.

Lo ha venido haciendo debido a que la figura del Mecenazgo ha ido cobrando presencia en el marco legislativo, precisamente, porque se trata de una colaboración de la que sí queda constancia contractualmente. Por tanto, también se debe generar reconocimiento al respecto. La figura fiscal más común para ello es el Convenio de Colaboración Empresarial, recogido en el Capítulo III de la propia 49/2002. De forma más concreta, en su artículo 25, ‘Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general’.

Así, encontramos como incentivo fiscal el descuento en el Impuesto sobre Sociedades -que habitualmente es del 25%-, del importe destinado al Mecenazgo. Cabe señalar que dicho importe no debe superar el 10% la base imponible. En el siguiente ejemplo práctico, podemos ver cómo actúa este incentivo fiscal:

– Base imponible: 300.000€

– Importe a abonar con la base impositiva más común: 300.000 x 0,25 = 75.000 €

– Por otro lado, el 10% de 300.000 € es 30.000 €, que es el límite válido para este caso.

– Donación destinada: 20.000€, que es inferior al límite permitido (30.000 €) como aplicación de la deducción.

– Nueva Base imponible: 300.000 – 20.000€ = 280.000€

– Importe a abonar con nueva base imponible: 280.000€ x 0,25=70.000 €

– Diferencia a abonar entre primera base imponible y la segunda: 75.000 – 70.000= 5.000 €

Por tanto, la empresa habría obtenido un descuento fiscal de 5.000 € tangible, por la acción de mecenazgo. Además, esta acción reporta beneficios intangibles, como el aumento de su presencia mediática, la asimilación de valores positivos del deportista por parte de la empresa o el aumento de su confianza en sus diferentes stakeholders

Tratamiento fiscal del Patrocinio Deportivo

El Patrocinio Deportivo, como apuntábamos anteriormente, se trata de una acción puramente publicitaria y comercial. De ahí que haya que dirigirise a la Ley 34/1988, de 1 de noviembre, General de Publicidad. En ella se establecen los términos contractuales de tal acción a desarrollar. 

Asimismo, hay que acudir a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta ley recoge los incentivos fiscales por la esponsorización de actividades deportivas. Se considera deducible la cantidad que aporte en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad. 

Ahora bien, esta cuestión es bastante particular, dado que no existe un apartado en la Ley del IS sobre «patrocinio deportivo». Por tanto, se debe acreditar esta inversión como una acción comercial. Para ello, el gasto debe aparecer correctamente contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Además, deberá imputarse en acorde al devengo. Es decir, no podemos deducir en 2016 un gasto de publicidad de hace dos años. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos. Al igual que ocurre en toda deducción, el gasto deberá estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico. Sin él, no se puede considerar válida.

«España Compite»

Asimismo, el gobierno presentó en diciembre de 2013 el proyecto «España Compite: En la Empresa y en el Deporte». Es un programa de promoción de la cooperación entre la pyme española y la práctica deportiva amateur y profesional. La iniciativa nació de la colaboración entre empresarios, deportistas y el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Este programa genera el compromiso entre la CEOE, el propio CSD y la Asociación de Deportistas, de realizar ciertos eventos y acciones orientadas al impulso y proyección de las pymes españolas en el ámbito nacional e internacional. Además, busca la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la incorporación de deportistas en la empresa. También, prevé la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. 

Toda empresa que asocie su imagen a un deportista puede conseguir una deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. En este caso, el porcentaje deducible es del 40% para aportaciones inferiores a 50.000 €. Estas acciones deben ser consideradas como Actividades de Mecenazgo Prioritario. Además, de forma más intangible, la empresa también verá incrementada considerablemente la exposición de su marca.

Algunos acontecimientos considerados como Actividades de Mecenazgo Prioritario en Deporte son: la salida de la Volvo Ocean Race en Alicante, los Juegos del Mediterráneo de Tarragona 2018 o la Barcelona Equestrian Challenge, entre otros. 

Estas medidas pueden ser de gran utilidad para startups, pymes y grandes empresas. El beneficio de estas acciones supone un retorno, tangible e intangible, por la vinculación con actividades de gran interés mediático. Puedes solicitarnos más información al respecto en info@verumasesores.com

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