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Se confirma la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

En nuestro refranero popular hay cientos de enseñanzas a través de pequeñas citas o refranes. Sin duda, el que mejor

En nuestro refranero popular hay cientos de enseñanzas a través de pequeñas citas o refranes. Sin duda, el que mejor podría explicar esta entrada es el de «Cuando el río suena, agua lleva».

Y es que como ya apuntábamos en nuestra entrada de marzo, respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – la Plusvalía Municipal-, al haber sido declarado como inconstitucional en un escenario foral, todo hacía indicar que no tardaría mucho en trasladarse dicho auto al ámbito nacional. Dicho, y hecho.

Recapitulando al respecto de la Plusvalía Municipal

Por partes: 

  1. Recordamos que cada año se actualiza el Catastro, con la particularidad de que al ser un elemento ligado a los Presupuestos Generales del Estado, este año se ha retrasado.
  2. En dicho registro -que no es lo mismo que el Registro de la Propiedad-se producen actualizaciones al alza o a la baja. Esto afecta al IVTNU, puesto que si el Catastro «sube», también lo hace la desventaja del vendedor.
  3. Recordamos también que en las operaciones del IVTNU o Plusvalía Municipal, la parte vendedora o hereditaria, abona un correspondiente porcentaje determinado, tanto si ha ganado dinero –plusvalía-, como lo ha perdido –minusvalía-.

Con esto, se expone el por qué de tanto revuelo. Uno de los hechos que ha despertado críticas asociadas al mismo, es la arbitrariedad de los ayuntamientos para modificar sus cuotas, todo ello en base a la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de tal forma que al igual que en el Impuesto sobre Sucesiones, la situación en las cuotas a pagar cambia considerablemente en función del territorio en el que el obligado se encuentre, pero sin lugar a dudas, lo que más crispación ha levantado es el hecho de que la cuota generada debe abonarse incluso cuando la operación presentaba pérdidas.

De la norma Foral de Gipuzkoa al 11 de mayo

El carácter de este tributo despertó muchas críticas en distintas localizaciones. Las mismas se formalizaron al respecto de los artículos 4.1 y 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16/1989, que determina que la base imponible dicho tributo, se fija aplicando al valor catastral un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento, por el nº de años de generación de incremento.

El 16 de febrero, el Tribunal Constitucional se pronunciaba al respecto, declarando como inconstitucional las minusvalías, y como ocurre que la redacción es prácticamente similar con la de carácter Nacional, era oportuno ir preparándose para el futuro. 

El Tribunal Constitucional, con fecha de 11 de mayo, volvía a aventurarse en este asunto, extendiendo su parecer al respecto de las minusvalías a todo el territorio nacional. 

Por tanto, con estos últimos pasos legislativos, si en tu caso has vendido tu vivienda en pérdidas, has de saber que puedes recurrir. Como siempre, lo mejor es que nos plantees tu caso desde info@verumasesores.com y nos pongamos manos a la obra cuanto antes.

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