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A vueltas con pymes y financiación

La financiación de la empresa ha sido objeto de entradas en nuestro blog con anterioridad, debido a que es, precisamente,

La financiación de la empresa ha sido objeto de entradas en nuestro blog con anterioridad, debido a que es, precisamente, una de las claves para la continuidad y el desarrollo de la empresa en el mercado que opere. En lo que respecta a financiación externa, una de las fuentes más frecuentes son las entidades financieras o de crédito bancario, a las que pymes y grandes empresas acuden en busca de negociar plazos, importes y procedimientos, lo que se concreta en el flujo de financiación.

En este sentido, el Estado ha dispuesto diferentes leyes al respecto, como la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que entró en vigor a finales de Abril de 2015 y que habla en su Título I de:

Las “Mejoras de la financiación bancaria a las PYMEs» y específicamente, en su capítulo I, de los “Derechos de las PYMEs en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación”.

Explicación de la Ley

Lo mejor es que comencemos explicando la Ley y el impacto que tiene para PYMEs como con las que trabajamos. Son solo 4 artículos, y los dos últimos solo se refieren a que los derechos establecidos son irrenunciables, ya que el Banco de España ejercerá su capacidad sancionadora en caso de incumplimiento (como falta leve, o en su caso grave, si hay incumplimiento reiterado), pero el artículo importante es el 1, donde se establece que:

“las entidades de crédito notificarán, con una antelación mínima de 3 meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una PYME o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35%”

 Y hay más:

 “El plazo de 3 meses se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación”

Estas condiciones son aplicables a todas las PYMEs y personas que ejerzan actividades económicas, o sea autónomos. Por lo tanto, caben aquí todas las empresas que tienen menos de 250 trabajadores y tienen un volumen de ventas inferior a 50 millones de euros o un balance inferior a 43 millones de euros de Activo (y resaltamos el “o” y el “y”).

Hay 6 razones por las que la entidad puede no respetar ese plazo de 3 meses:

  1. Porque la financiación sea inferior a 3 meses.
  2. Porque la PYME entre en concurso de acreedores o acuerdo extrajudicial de pagos.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones de la PYME.
  4. Por común acuerdo en la rescisión.
  5. Por cese de la relación derivados de temas de blanqueo de capitales.

Y la más importante:

  1. Porque dentro de ese plazo de 3 meses la situación de la PYME o del tercero deudor cuyos créditos han sido cedidos, hayan empeorado de manera sobrevenida y significativa.

La Ley prevé toda una serie de información que la entidad deberá enviar a la PYME como soporte de la decisión que está tomando y que se detalla en el artículo 2.

El rol de las entidades financieras

Tras toda esta exposición de la Ley, tenemos que empezar a hacer consideraciones desde el punto de vista de gestión. Porque lo que parece una facilidad, puede convertirse en un problema. Esto ocurre por lo siguiente: la entidad financiera, al estar obligada a comunicar un futuro recorte, deberá disponer de datos con bastante antelación sobre las futuras renovaciones. Y debe de cumplir, porque si no, puede ser sancionada.

Por tanto, cada vez más, las entidades más eficientes comienzan sus peticiones de información y análisis con más de 3 meses de anticipación sobre el vencimiento (generalmente 5 meses, de los cuales 2 son para analizar y 3 de anticipación por si va a haber reducción).

Ahora bien, las entidades piden más: actualmente, ya no se conforman con la información actual, (IS del año anterior, IVA, IRPF y poco más), sino que piden a las empresas que informen sobre cómo se ven en el momento de la renovación, es decir dentro de 5 meses,  y esto comporta que las mismas entidades financieras  pidan cuentas de resultados y balances provisionales.

¿Me afecta si soy PYME?

Quizás para las medianas empresas -que la Ley define como aquellas con más de 50 trabajadores y más de 10 M € de balance o de ventas-, esto pueda ser un tema resoluble, pero para una pequeña o microempresa es complicado, y no digamos para un autónomo, dado que, para la mayoría de estas empresas/autónomos, su única contabilidad es la que le facilita su gestoría o asesor fiscal, y que se lleva básicamente para las declaraciones fiscales.

Leyendo la Ley se trasluce que las peticiones/coberturas de información que las entidades pueden solicitar, y lo que esto supone de presión de las entidades sobre las pequeñas y microempresas, recuerda un artículo de la Ley de Servicios de Pago (sí, la que transpuso la normativa de SEPA), en su artículo 26.

En su segundo párrafo se expone:

“Siempre que se haya acordado en el contrato marco,  el proveedor de servicios de pago podrá reservarse el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo o, en caso de que esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago”.

¿Sabías que el banco puede bloquear una orden de transferencia por un “aumento significativo de riesgo”, y que es una apreciación meramente subjetiva? Es una ley del año 2009. Si esto lo puede hacer la entidad, ¿no tendrá más fuerza aún para pedirle a una empresa que si quiere una renovación le diga cómo estará el año próximo?

Planificar o Planificar

Lo queramos o no, nos están obligando a planificar. Va a ser necesario disponer, ya no de un plan de negocio, sino, al menos de un plan financiero o de tesorería, a un plazo medio. Este tipo de planes requieren de una dedicación en exclusiva para pulir todas las aristas que como vemos –y solo hemos señalado aquellas más importantes- son difíciles de pulir si no se dispone de tiempo. Es por ello por lo que en VERUM, en lo que respecta a este tipo de servicios, ofrecemos un servicio de planificación financiera integral para que nuestros clientes no se lleven ninguna sorpresa desagradable con la renovación de sus líneas de financiación.

Contacta con nosotros en info@verumasesores.com y +34 96 321 97 88

Jorge Alonso Senent | Pexels

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