Ir al contenido / Skip to content

Actualidad: modificaciones tributarias en impuesto (irpf, iva, is…)

El 30 de diciembre de 2017 quedo publicado en el BOE dos reales decretos que modifican impuestos y reglamentos de

El 30 de diciembre de 2017 quedo publicado en el BOE dos reales decretos que modifican impuestos y reglamentos de gran importancia para empresas y autónomos. Son los dos siguientes:

 

Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, el cual modifica:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto Sobre Sociedades (IS).
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

Real Decreto 1075/2017 de 29 de diciembre, el cual modifica.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Gases Florados de Efecto Invernadero.
  • Reglamento de Facturación.
  • Reglamento general de actuaciones y procedimiento de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de procedimiento de aplicaciónn de los tributos.
  • Exenciones en régimen diplomático.

 

Dado los numerosos cambios en ambos reales decretos, hoy vamos a hablar de las modificaciones del Real Decreto 1074/2017, y en posteriores post abordaremos los cambios del Real Decreto 1075/2017.

 

Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, el cual modifica:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto Sobre Sociedades (IS).
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

1. Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Exención de becas al estudio y formación de personal investigador.

El importe que queda exento de este impuesto asciende a la cantidad de 6.000 euros anuales para becas públicas concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.

Para gastos de transporte y alojamiento en caso de estudios de máster o similares, el importe será de 18.000 euros anuales. El límite se verá ampliado a 21.000 € para estudios en el extranjero o estudios de doctorado. En caso de que se cumplan estas dos premisas, estudios de doctorado en el extranjero, la cantidad exenta ascenderá a 24.000 euros anuales.

 

  • Estudios de capacitación o reciclaje del personal

En relación a los costes de estudios para la capacitación o reciclaje personal que no constituyen renta en especie, el Real Decreto 1074/2017 estipula que los gastos de formación financiados por otra entidad diferente al empleador, no tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, cuando se cumpla la condición de que estas empresas o entidades comercialicen productos en lo que sea necesario la formación expresada del empleador (previa autorización del mismo).

 

  • Extensión de la aplicación del mínimo por descendientes

El Real Decreto 1074/2017 establece la extensión de la aplicación del mínimo por descendientes, a aquella persona o personas que tenga/n, por resolución judicial, atribuida la custodia de menores de tres años de edad.

 

  • Rendimientos del trabajo exentos: gastos de vales-comidas y seguros de enfermedad

Se establece que la cantidad estipulada exenta por gastos de comedores de empresa ascienda a 11 euros al día. Por su parte, en relación a los seguros de enfermedad de personas con discapacidad, la cantidad exenta asciende a 1.000 euros (respecto a los 500 euros que figuraban hasta el momento).

 

  • Rectificación de autoliquidaciones

Queda estipulada la opción de poder rectificar la autoliquidación a través de la propia declaración. Para ello, debe ser manifiesto el error que otorgue mayor devolución a favor del declarante, o en su caso, un menor ingreso.

 

  • Retenciones e ingresos a cuenta en transmisiones de derechos de suscripción preferente

Se confiere la condición de obligado a retener e ingresar a la entidad aseguradora en relación a las operaciones que sean realizadas en España que operen en régimen de libre prestación de servicios.

Por otro lado, se confiere la condición de retenedor a los fondos de pensiones en relación a las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

  • Importe de retención sobre ganancias patrimoniales

El importe de las retenciones, respecto las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, queda estipulado en el 19% sobre el importe obtenido en la operación. En el supuesto de que el obligado sea la entidad depositaria, se realizará sobre el importe recibido para su posterior cesión al contribuyente.

 

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Documentación sobre operaciones vinculadas

Para periodos impositivos iniciados tras el 1 de enero de 2016, queda sin validez la obligación de aportar la información país por país a filiales españolas, cuando hubieran sido elegidas por la empresa matriz no residente para elaborar dicha información.

Tampoco será requisito necesario a aportar cuando la multinacional designe para ello a una entidad dependiente que forme parte del mismo grupo y sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea.

 

  • Información país por país (cambio de denominación)

Se ha cambiado el concepto “fondos propios existentes” por “resultados no distribuidos”.

 

  • Excepción a la obligación de retener y de ingresar a cuenta

A partir de 2018, entra en vigor la no obligación de retención en relación al montante satisfecho a los fondos de pensiones por los fondos abiertos a causa del reintegro o movilización de participantes de los fondos o planes de pensiones inversores.

 

  • Obligación de sujetos a retener e ingresar a cuenta en particular

A partir del 1 de enero de 2018, será la entidad aseguradora quien deba acometer la retención o ingreso, en relación a las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras con domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España.

 

  • Compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública

En relación a periodos impositivos iniciados tras el 1 de enero de 2018, deberán adaptase acerca de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

 

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Adquisición de bienes inmuebles

Queda estipulada la obligación de hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles adquiridos en la declaración del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

 

  • Medios de acreditación en relación al Impuesto

En relación al pago del Impuesto, no sujeción o incentivos fiscales, los contribuyentes que tributen a la Administración Tributaria del Estado, podrán acreditarlo por medio de una certificación expresa de la AEAT, en la cual se expresen los requisitos que permitan identificar el documento en el que consta el acto que origina el impuesto (con la carta de pago o escrito de autoliquidación).

 

En este post hemos publicado las modificaciones el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre. Este RD varía el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto Sobre Sociedades; y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En posteriores entradas, publicaremos las modificaciones previstas en el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Este RD modifica el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Impuesto sobre Gases Florados de Efecto Invernadero; Reglamento de Facturación; Reglamento general de actuaciones y procedimiento de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de procedimiento de aplicación de los tributos; y exenciones en régimen diplomático.

Para cualquier consulta sobre algunas de estas modificaciones o acerca de cualquier otro tema de índole tributario, nuestro equipo técnico está a su disposición en info@verumasesores.com.

Compartir artículo:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Subscríbete a nuestro boletín de noticias.



*Campos obligatorios / Required fields

Artículos que pueden interesarte:

Interim management

¿Puede el personal directivo de la empresa hacer frente a cualquier situación siempre sin apoyo externo? La respuesta es «no», y no hay nada de

Seguir leyendo