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Goodwill y su amortización

Actualizamos de nuevo, esta vez, volviendo atrás en el tiempo. Concretamente, al día 21 de julio de 2015, en el

Actualizamos de nuevo, esta vez, volviendo atrás en el tiempo. Concretamente, al día 21 de julio de 2015, en el que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que incluía una modificación relevante en materia fiscal, que afecta al inmovilizado intangible, tanto aquellos de vida útil definida, como de indefinida, entre los que se encuentra el Fondo de Comercio, o Goodwill, en voz inglesa.

Hablamos de intangibles, y además, de activos

Hablar de intangibles es una cosa y de activos intangibles es otra bien distinta. Y es que el ejercicio de contabilizar lo intangible como un activo viene dado, en primer lugar, de una tangibilización, que permita su tratamiento como tal. Para ello, en primer lugar, el reconocimiento como activo tendrá lugar cuando ese intangible pueda cumplir con dos criterios: que sea identificable y que además, pueda generar beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, valorándose de forma concreta.

La identificación y valoración del inmovilizado intangible es uno de los aspectos más delicados de la contabilidad de las empresas. Es necesario, pues, que el determinado elemento sea identificable, separable, y por ende, explotable, entendiéndolo como que dado el caso, pudiera venderse, cederse o arrendarse. Así, el activo intangible también deberá ser valorable por su coste, ya sea por el precio de adquisición, o por el coste de producción.

El coste de un activo intangible generado internamente por la propia empresa comprenderá todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para su puesta en condiciones de funcionamiento. Eso incluirían:

  • Los costes de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo.
  • Los costes de las remuneraciones a los empleados derivadas de la generación del activo.
  • Los honorarios para registrar el derecho.
  • La amortización de patentes y licencias que se utilizan para generarlo.

Las amortizaciones y sus cambios a través de la Ley 

A posteriori  de su reconocimiento primario, y a lo largo de su vida útil, hasta su cese o baja, los elementos del inmovilizado intangible se valorarán por su coste, menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las correcciones realizadas por deterioro.

Con anterioridad a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, encontrábamos dos categorías para la amortización:

  1. Activos intangibles de vida útil definida, es decir, aquellos finitos estipulados por contrato, como : derechos de traspaso, concesiones administrativas, derechos de propiedad industrial como las patentes, derechos de uso, aplicaciones informáticas, derechos de superficie o de usufructo temporal.
  2. Activos intangibles de vida útil indefinida, es decir, aquellos no finitos, ni completamente estipulados por contrato, como puedan ser la marca o reputación, adscribiéndose los mismos a los denominados como Fondos de Comercio.

Tras la entrada en vigor de la Ley, el pasado 21/06/2015, se disponen los siguientes cambios:

  1. Los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente tendrán una única categoría, la de ser de vida útil definida, desapareciendo así la distinción con los de vida útil indefinida. No obstante, surge una nueva subcategoría, “inmovilizados intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable”, que en el ámbito contable, quiere decir que se amortizarán en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente, mayor o menor.
  2. Los fondos de comercio podrán figurar en el activo cuando se hayan adquirido a título oneroso. Su importe será objeto de amortización, y su vida útil se presumirá, salvo prueba en contrario con relación a la misma, que es de 10 años.

Se debe tener en cuenta que la anterior normativa impedía la amortización contable del fondo de comercio y establecía un procedimiento de medición y reconocimiento del deterioro anual de carácter no reversible, acompañado de la dotación de una reserva obligatoria y no disponible del 5% anual. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, esta reserva no debe ser constituida, y el saldo existente se reclasificará a reservas voluntarias, siendo disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado.

Significado y explicación de la Ley

Como se observa, la forma de establecer una norma de amortización sistemática para todos estos elementos ha sido algo compleja, especialmente en aquellos intnagibles determinados anteriormente como ‘de vida útil indefinida’, precisamente por su carácter no fácilmente determinable como finito- y objetivo-, lo cual, en sí mismo, supone importantes esfuerzos para cerrarla y acometerla, de ahí que se hayan procurado medidas para establecer categorías más amplias.

Esta modificación en lo mercantil también tiene consecuencias tributarias. Concretamente, en lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, donde por ejemplo, en el Art. 12, 2ª encontramos:

“El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe”.

De este modo, la principal novedad es que se permite la amortización fiscal del fondo de comercio, al igual que otros intangibles en los que no pueda estimarse de manera fiable su vida útil, con el límite anual máximo del 5%. Además, el cambio recorta considerablemente los años en los que se calculaba la deducción de estos activos intangibles de vida útil indefinida, concretamente, de 20 a 10.

Ahora se requiere una imputación contable del gasto por amortizaciones para su deducibilidad fiscal. La diferencia entre el porcentaje existente en materia contable (en principio, 10%), y en el ámbito fiscal (5%), determinará la práctica de ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Concretando casos

Este nuevo régimen fiscal cobrará vigencia para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, no aplicándose a los activos intangibles, incluido el Fondo de Comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades del grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En esta línea, otros ejemplos que podemos encontrar, son aquellos Fondos de Comercio originados por procesos de fusión u otras operaciones fiscalmente protegidas, en los que existe una normativa tributaria especial -por virtud de la Ley 27/2014-, que incluye diferentes regímenes transitorios aplicables a adquisiciones anteriores a 2015, y que en general, priva de efectos fiscales a su amortización.

Desde VERUM Management somos conscientes de los constantes procesos de reconversión y actualización de la legislación correspondiente a asuntos fiscales, laborales y contables. Entendemos nuestro negocio como una extensión de valor a las realidades de nuestros clientes, por tanto, siempre apostamos por un tratamiento personalizado.

El Goodwill es un elemento que requiere un esfuerzo, recursos y tiempo en su identificación, cuantificación y posterior tratamiento contable, por tanto, siempre es positivo contar con una asistencia técnica y profesional para la amortización del mismo. Más: info@verumasesores.com

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