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Aprobada una prórroga para deuda sin intereses

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Queda aplazado el cobro de deudas para declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice durante el mes de

Queda aplazado el cobro de deudas para declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice durante el mes de abril de este mismo año; siempre y cuando las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros. Por lo tanto, se extiende un cuarto mes más el periodo de tiempo en el que no se devengarán intereses por demora.

La prórroga para el pago de deudas será de seis meses, los cuatro primeros sin cobro de intereses (Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto – Ley 5/2021). Esta medida se suma a otras muchas que tienen por objetivo el apoyo a la solvencia en respuesta a las desastrosas consecuencias originadas por la  terrible experiencia de la pandemia de la COVID-19.

EXCEPCIONES:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades

REQUISITOS:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

¿Quieres saber más sobre las deducciones fiscales por I+D+i? Nuestro equipo técnico te puede ayudar en info@verumasesores.com.

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