Los autónomos a estas alturas están más que acostumbrados a los continuos cambios fiscales, y el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobado el pasado 13 de octubre no iba a ser una excepción.
El proyecto de ley persigue dos objetivos. En primer lugar, perseguir los impagos de IVA evitando incrementar la facturación y la persecución de los softwares de doble uso que sirven para llevar una doble contabilidad.
En primer lugar, la Agencia tributaria entiende que la mayoría de los pagos en efectivo son una forma de evitar facturación y de esta manera evitar el pago del IVA. En esta línea el nuevo proyecto de ley establece nuevos limites para el pago en efectivo. Es decir, hasta ahora, el pago para empresarios en efectivo no podía superar la cifra de 2500 euros, una vez se consolide el proyecto de ley serán 1000 euros el límite establecido. La traducción de todo esto es que los empresarios deberán realizar prácticamente todos sus pagos a sus proveedores a través de transferencias bancarias dejando de esta manera una huella fiscal. Sin embargo, existen ciertas excepciones como el ejemplo de los pagos si se tratan de clientes, donde el limite seguirá siendo de 2500 euros en efectivo. En el caso de los pagos de particulares con domicilio fiscal en el exterior, el límite pasará se reducirá 5000 euros, pasando de los 15000 euros actuales a los 10.000 euros.
El incumplimiento de todas estas normas incurrirá en una infracción administrativa a la que responderán tanto el sujeto que paga como el que lo recibe. Se considerará infracción grave cualquier infracción de estas medidas. La base de la sanción será la cantidad de efectivo pagada que supere el límite de los 2500 euros o en su defecto 15000 euros.
En lo referente a los softwares de doble uso utilizados para llevar una doble contabilidad se establecerá un certificado oficial emitido por el Ministerio de Hacienda. El objetivo es doble, por un lado, premiar y reconocer los buenos programas fiscales; y por otro castigar aquellos que permitan llevar una contabilidad en B. Muchos de estos programas, incluso permiten emitir tickets aun no viéndose reflejado en la contabilidad oficial. Provocando que el propio cliente ignore que está realizando un pago en B sin saberlo.
La sanción establecida para aquellos empresarios que no actualicen sus sistemas de contabilidad por aquellos que posean una certificación oficial podría llegar hasta los 50000 euros.
Serán susceptibles de incurrir en infracción todos aquellos programas de contabilidad que se vean afectados por estas circunstancias:
- Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley
- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
- Permitan alterar transacciones ya registradas, incumpliendo la normativa aplicable
- No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley
- No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados”
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