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Hablemos sobre el irpf

La tributación es una cuestión que en ocasiones parece inherente sólo a pequeñas, medianas y grandes empresas, pero como en

La tributación es una cuestión que en ocasiones parece inherente sólo a pequeñas, medianas y grandes empresas, pero como en anteriores entradas apuntábamos, está presente en todo el conjunto de agentes de nuestra sociedad, incluidos los particulares, que lo hacen a través del IRPF. 

Concretamente, se entienden por contribuyentes del IRPF tanto a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español -en base al artículo 8 de la Ley 35/2006-, como a aquellas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias de las enumeradas en el artículo 10, es decir, misión diplomática, oficinas consulares e Institutos en el extranjero.

Se trata de un impuesto de tipo directo, personal, subjetivo, progresivo y periódico. Leídas todas de golpe, las características del IRPF pueden resultar ciertamente confusas. Vamos paso a paso: 

– El IRPF se considera directo, puesto que recae o grava directamente a la persona física.

– Es personal porque se fija en únicamente en la persona y no en el bien, a diferencia del IVA.

– Se considera subjetivo, pues el IRPF tiene en cuenta las condiciones físicas del contribuyente de una forma particular.

– Uno de sus principales rasgos es que es progresivo, en cuanto a que a mayor base imponible se tributa en mayor proporción, se aplicará un mayor porcentaje de retención.

– Periódico, debido a su tributación anual.

– Por último, también es analítico, en cuanto que los componentes o diferentes rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta, en función del origen.

La Base del IRPF

La base imponible de este tributo está formada por las distintas rentas que puede obtener una persona física:

– Rendimientos del trabajo. Siendo ésta la parte central para la mayoría de habitantes, la misma no comprende todos los ingresos de trabajo, sino solo aquellos que se ganan como empleado de una compañía. Es importante señalar este aspecto, dado que por ejemplo, los generados de otro tipo de ingresos por cuenta propia quedarían excluidos.

– Rendimientos de capital mobiliario. También sujetos al IRPF, se trata de todos los dividendos o participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, fondo, etcétera.

– Rendimientos de capital inmobiliario. Como se presupone por su calificativo, queda comprendido por ingresos que se obtienen a partir de elementos tangibles, como arrendamientos de locales o subarrendamientos.

– Rendimientos de otras actividades económicas. Esta categoría comprende acitividades más concretas dentro del espectro empresarial, como puedan ser las relacionadas con el ámbito forestal, agrícola o ganadero.

– Otras actividades y conceptos. Adaptamos el cuadro facilitado por la AEAT para englobar en este subgrupo propuesto a actividades como la cesión de derechos de imagen u otros conceptos como las rifas, transmisión de derechos…

Puedes consultar cuál es la categoría del concepto que te preocupa aquí.

Los tipos impositivos

Los tipos impositivos del IRPF tienen una doble aplicación: estatal y autonómica.

En la Escala del Ahorro, se marcan los siguientes tipos:

– Hasta 6.000€, se aplica un 9,50% en materia nacional y un 9,50% en materia autonómica, con un 19% en el tipo total.

– Hasta los siguientes 44.000€, se aplica un 10,50% en materia nacional y un 10,50% en materia autonómica, con un 21% en el tipo total. 

– Desde los 50.000€, se aplica un 11,50% en materia nacional y un 11,50% en materia autonómica, con un 23% en el tipo total. 

Los contribuyentes por IRPF con residencia habitual en el extranjero aplicarán los tipos de gravamen que se indican anteriormente como “tramo autonómico”, mientras que los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal según se determina en el artículo  74.1.1º de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, aparecen los siguientes tipos generales de aplicación: 

– Hasta 12.450€, se aplica un 9,50% en materia nacional y un 9,50% en materia autonómica, con un 19% en el tipo total. 

– Continuando, hasta los siguientes 7.750€, se aplica un 12% en materia nacional y un 12% en materia autonómica, con un 24% en el tipo total.

– Tras esto, hasta los siguientes 15.000€, se aplica un 15% en materia nacional y un 15% en materia autonómica, con un 30% en el tipo total. 

– Hasta los siguientes 24.800€, se aplica un 18,50% en materia nacional y un 18,50% en materia autonómica, con un 37% en el tipo total. 

– A partir de 60.000€, se aplica un 22,50% en materia nacional y un 22,50% en materia autonómica, con un 45% en el tipo total.

Declaración del IRPF

Las declaraciones del IRPF se conocen generalmente como las Declaraciones de la Renta. Suelen presentarse desde mayo hasta finales de junio, aunque la campaña comienza en abril con el envío de los borradores de la renta por parte de la Agencia Tributaria. 

El objetivo de presentar la declaración del IRPF no es otro que permitir a la Agencia Tributaria comprobar la totalidad de las rentas percibidas por el contribuyente durante el año y determinar si, por el volumen ingresado y aplicando las deducciones previstas por ley, este tiene derecho a recibir capital o, por el contrario, debe abonar más impuestos. 

El borrador es una propuesta que envía la Agencia Tributaria. Hacienda hace una estimación de nuestra declaración basándose en los datos de los ingresos y retenciones. Esta propuesta se puede solicitar por teléfono, Internet o en la sede de la Agencia Tributaria, y si se está conforme con la propuesta, se puede confirmar y presentarla como definitiva.

Es posible realizar la declaración de la renta por diferentes vías. La primera, acudir directamente a la Agencia Tributaria, siempre con cita previa y los impresos correspondientes. La segunda, acudir a un banco. La tercera, acudir a un asesoría fiscal.

La definitiva, acudir a Verum, donde confeccionamos a medida tu declaración, informándote de todas las deducciones a las que tienes acceso. 

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