Hoy en día, el escenario empresarial en el que nos encontramos, pone de manifiesto la necesidad de que imperen la ética, el buen gobierno y la gestión responsable en el management de cualquier negocio. Y es que a los famosos casos de los años 90, como Parmalat, Grünenthal, Pescanova o Nueva Rumasa, se han unido algunos escándalos recientes en la praxis empresarial nacional e internacional, como Lehmann Brothers, Wolkswagen o Bankia, que ponen de manifiesto la importancia de cumplir con los procedimientos de forma legal, ya no sólo por el impacto en la reputación, sino por lo que acarrea legalmente. El motivo de fondo es bien sencillo: todas ellas están dirigidas por personas, y las personas, consciente o inconscientemente, cometen ‘‘errores’’.
El problema de los casos anteriormente enunciados, es que el ‘‘error’’ acontece porque no hay freno, ni prevención al mismo. Es más, el propio riesgo incluso figura en manuales corporativos. Para atajar de raíz precisamente este asunto, han sido multitud de países los que han incorporado nuevas normativas, leyes y estándares contables necesarios para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la Ley. Van quedando atrás los años en los que ‘opacidad’ era un adjetivo muy utilizado para definir el aspecto financiero y operativo de algunas de las grandes empresas mundiales. Como comentábamos, mención aparte merece el impacto a la reputación de una comunicación eficaz de los intangibles de Buen Gobierno, RSC o Liderazgo, cuando todos ellos tienen por base la transparencia y la ética. Y es que en lo que respecta al aspecto legal, la responsabilidad que hoy en día tiene el Mando Directivo de la empresa traspasa los posibles ‘‘errores’’ que se cometan.
Las cosas por su nombre
En el aspecto que nos ocupa, el Compliance, o la necesidad de asegurar el cumplimiento de toda la normativa, a través de sanciones bastante elevadas, pone de manifiesto que las empresas se convierten en responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de sus representantes legales y administradores. Esto quiere decir que es precisamente la no existencia de normas y procedimientos lo que comporta que haya posibilidad de algo más grave que las sanciones administrativas: la disolución de la sociedad.
El pasado 1 de Julio de 2015 entraba en vigor la Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo, por la que el Código Penal introducía estas mayores sanciones. Ahora bien, concretamente, ¿qué actividades pueden incurrir en delito? Los escenarios que se pueden dar en la práctica son múltiples: delitos de descubrimiento y revelación de secretos, estafas, delitos informáticos, delitos de blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, entre otros. Traducción: los ‘‘errores’’ son más cotidianos de lo que parecen.
Compliance desde cero
Un plan de contingencia para la prevención de delitos debería constar, en primer lugar, y como cualquier proceso de planificación estratégica, con una investigación exhaustiva del negocio o empresa para detectar cualquier riesgo penal existente. Esto quiere decir que es necesaria la cooperación entre el responsable y el asesor, otorgándole la confianza necesaria para poder señalar e identificar los problemas sin reparo alguno. Después de esto, se debe acometer una prevención de los mismos riesgos, trazando una ruta que dé soluciones constantes a cualquiera que se presente.
Al igual que ocurre hoy en día con otros planes estratégicos, no basta con acometer la estrategia y ponerla en marcha. La monitorización de los resultados de nuestro plan es sumamente importante, ya que es así como se nos indica los puntos en los que se generan los diferentes problemas. Así, cuanto más preciso sea, tanto los procedimientos, como la medición, podemos actuar con total conocimiento, certeza y rapidez.
¿Cómo se monitorizan los resultados? ¿Cómo se generan procedimientos efectivos? ¿Cómo se consigue la eficacia en un plan? Todas estas preguntas tienen la misma respuesta: transparencia. Es a través de la información constante y veraz como se acomete no sólo un proyecto de Compliance, sino cualquier elemento de buen gobierno o praxis empresarial exenta de riesgos penales, y por ende, reputacionales.
¿Quién se encarga del Compliance en la empresa?
Es cierto que la figura del ‘Compliance Manager’ o ‘Compliance Officer’ no puede estar presente en todas las empresas, no obstante, el cumplimiento de la Ley hoy en día es un factor tan importante que no entiende de pequeñas, medianas o grandes empresas; la revisión de los procedimientos acorde a lo estipulado, es un elemento común.
En este escenario, en Verum Management ofrecemos servicios de Compliance a todo tipo de empresas, sin importar tamaño o sector. Nuestro equipo multidisciplinar se ha formado en esta nueva necesidad y ofrece servicios para el desarrollo e implementación de estos planes, como medida eficaz para la exoneración de esta responsabilidad penal. Con total disponibilidad, nos desplazaremos a su empresa y realizaremos un diagnóstico “in situ” de los distintos procesos y agentes que actúan en ellos, para posteriormente, elaborar, en base a todo ello, un manual a su medida que cumplirá con lo exigido por la Ley. info@verumasesores.com
Magritte, René. (1964). El hijo del hombre.