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Cuentas anuales: presentación o multa

Arrancamos el año en nuestro blog. En VERUM, afrontamos 2017 con la visión de querer ser -o continuar siéndolo- un

Arrancamos el año en nuestro blog. En VERUM, afrontamos 2017 con la visión de querer ser -o continuar siéndolo- un compañero de referencia para tu empresa. Un 2017 en el que desde el día 1 el foco está en tratar de sacar el máximo provecho a cada paso que emprendas. Un 2017 con muchos planes, pero que no puede arrancar sin cumplir con las obligaciones de 2016. De las más inmediatas a acometer dado el caso, sin duda, es la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si quieres evitar una importante multa, claro está.

Qué ocurre

En primer lugar, es necesario recordar que todas las empresas están obligadas a presentar, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General, las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Esta obligación tiene como objetivo dotar de una cierta transparencia al sistema económico, ya que de forma muy sencilla y económica, cualquier persona puede descargarse las Cuentas Anuales de cualquier empresa y ver su actividad.

Por ello, desde el pasado mes de julio, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Qué puede ocurrir

Bien por desconocimiento, inactividad, inexperiencia o incluso, arbitrariedad, este hecho comporta multas que oscilan entre los 1.200 y 60.000 euros por parte del propio ICAC, conforme a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. Además, en función del tamaño de empresa el importe puede verse incrementado, y es que para aquellas sociedades que tengan un volumen de facturación de más de 6 millones de euros, la cuantía podrá aumentar hasta los 300.000 euros por cada año de retraso.

La obligación para las sociedades de capital de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, además de las posibles consecuencias en el caso de incumplir esta obligación, se encuentran en los artículos 279 – 284 (ambos inclusive) de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RDL 1/2010, de 2 de julio.

El Registro Mercantil envía anualmente al ICAC una relación de los incumplimientos, por tanto, la detección de cualquier infracción es inevitable. Las sanciones impuestas hasta la fecha se calculan del siguiente modo: 

La sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo + el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.

Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración tributaria requerida- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10% -suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos-.

Dentro del marco citado, hay además un punto significativo, y es que tal y como se dispone en el artículo 282, cuando la empresa entre en conflicto con lo dispuesto en la ley a este respecto, verá denegado el acceso al Registro Mercantil hasta que no solucione su situación, lo que es un bloqueo negativamente importante.

Cómo evitarlo

Volvemos a acudir a uno de los puntos clave de la Ley de Sociedades de Capital, en concreto al 279.1, por el que se que establecen los documentos necesarios para cumplir con esta obligación:

– Certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas debidamente firmados.
– Certificación de acuerdos de aplicación del resultado.
– Un ejemplar de cada una de las cuentas consolidadas, dado el caso.

Así, conforme a la tendencia general de abordar las juntas de accionistas en torno a mediados de año, es conveniente tener en cuenta este aspecto para dado el caso, subsanarlo cuanto antes, dado que el Registro Mercantil es un elemento clave para la actividad empresarial. Asesoramiento mercantil desde info@verumasesores.com

Pexels

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