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Subcontratistas y dominó: evítalo

Es imposible que una empresa tenga todas sus áreas cubiertas en todas y cada una de sus operaciones. Erróneamente ahora

Es imposible que una empresa tenga todas sus áreas cubiertas en todas y cada una de sus operaciones. Erróneamente ahora se puede acuñar un «Sí, las grandes empresas, sí». Error: hasta las grandes empresas pueden optar por delegar ciertos aspectos en determinadas ocasiones.

Con esto no estamos hablando de un proveedor de materia prima o de un servicio concreto a través de un contrato mercantil, dado que este tipo de relación atiende a una compra-venta entre empresas -lo que se denomina Business 2to Business-.  A lo que nos referimos en esta entrada es a la subcontratación, que se refiere a aquel contrato finito para desarrollar una acción determinada entre una empresa, la contratante, quien al haber acordado una actividad con un tercero, busca a otra empresa para que dentro de su encargo, ésta auxiliar se encargue de algún área en concreto.

El motivo principal por el que se recurre a la subcontratación es conjugar ahorro de costes (personal propio, activos para producir) y tiempo (para realizar actividades, tanto las principales, como determinadas). Hay mucho que decir respecto al outsourcing, no obstante, hoy debemos centrarnos en un aspecto que en ocasiones pasa desapercibido, pero que es igual de determinante que los efectos que conlleva en la empresa: la responsabilidad de los contratistas o subconstratistas en el aspecto legal y financiero.

Con la Ley en la mano

La Ley General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio de 2004, introdujo determinadas novedades en la regulación de la responsabilidad de los contratistas y subcontratistas en el ámbito tributario. creando incluso un supuesto referido al mismo, que se titula «La Responsabilidad de los Contratistas o subcontratistas ante la Nueva Ley General Tributaria».

En este sentido, la Dirección General de Tributos enmarca que la responsabilidad del contratante no se verá impactada por la de sus subcontratistas cuando éstos estén al corriente de sus obligaciones tributarias durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la subcontratación. La forma de tenerlo todo claro es mediante un certificado específico, el modelo 01c, que refleje que está todo en orden con Hacienda y la AEAT: se trata del modelo 01C, y como puedes ver aquí, es bastante sencillo de obtener.

El posible efecto dominó

Tal y como señalábamos con anterioridad, esta Ley lleva vigente desde 2004, por lo que a la pregunta de ¿Cuándo debemos tenerlo en cuenta? tenemos que contestar: «SIEMPRE». Cualquier actividad en la que haya un pago por prestación de servicios para completar un encargo a la compañía, siempre existirán facturas, las cuales tienen asociadas unos determinados impuestos, es decir, unas obligaciones.

Si por ejemplo una agencia de publicidad ha sido contratada para dar un servicio de Marketing global para una empresa, puede ocurrir que la propia agencia no cuente con suficientes efectivos para acometer éste y otros proyectos al mismo tiempo, y después de haber realizado un estudio sobre costes laborales y de Seguridad Social, decide acometer una subcontratación temporal.

Si a ese Social Media Manager contratado no se le ocurre estar al día con hacienda, en el caso de una inspección o auditoría hacia a esa agencia de publicidad, puede ocurrir que por el hecho de contar con un subcontratista que no se haya al corriente con la AEAT, la responsabilidad caería sobre la parte contratante. Tal cual. 

Dentro de este marco hipotético de situaciones, arrojamos toda la verdad cuando afirmamos que el no contar con este aspecto controlado puede acarrear multas o problemas para la empresa contratante en el caso de que su subcontratista obvie estos certificados o pagos tributarios. La responsabilidad en este caso será compartida y se producirá un efecto dominó que bien puede dejar a su empresa en jaque o en posición de tapón.

Recientemente, en VERUM hemos desarrollado este tipo de coberturas de servicios, ofreciendo una mediación a este respecto ante subcontratistas, al margen de los programas empresariales integrales que desarrollamos. La mejor forma de evitar un efecto dominó, en primer lugar, sin duda: exigiéndoles a tus subcontratistas que te presenten esos certificados, en tiempo y forma. En muchas ocasiones a las empresas se les olvida recabarlos a tiempo. El personal de VERUM se ocupa de recordarte esta obligación para evitar problemas. Y, en segundo lugar, también sin duda: contar con una buena planificación fiscal.

Más información sobre ésta o cualquier otra cuestión que necesites en info@verumasesores.com

Pexels

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