En vigor de la Orden HFP/816/2017 las empresas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas tienen la obligación de informar sobre las mismas presentando el modelo informativo 232 de la AEAT.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232?
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
¿QUÉ OPERACIONES VINCULADAS QUE DEBEN DECLARARSE?
- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que supere 250.000 euros.
- Operaciones específicas que superen los 100.000 euros.
- Operaciones de la misma naturaleza y método utilizado cuando el importe de conjunto de la misma sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Por rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- Valores y operaciones vinculados a paraísos fiscales.
Conviene matizar que las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo entre ellas las entidades o personas físicas con vinculación. Para operaciones devengadas el pasado año el plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de noviembre.
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