Hablar de I+D+i parece coto privado del management americano, pero nada más lejos de la realidad. Toda pyme productiva que esté realizando mejoras significativas en sus productos o procesos, está realizando actividades que el Estado considera como I+D+i. Un proyecto de mejora de la vida útil de un precocinado alterando elementos del proceso habitual puede ser igual de innovador que un desarrollo de software con un nuevo logaritmo. No hay más que ir a las definiciones que el Gobierno de España facilita en el TRLIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades), concretamente en su artículo 35, apartados 1 y 2.
¿QUÉ ES LA I+D+i?
Así, en función del grado de novedad de la mejora introducida, estaremos hablando de Investigación y Desarrollo o de Innovación Tecnológica. Siguiendo la denominación que otorga el Estado, se entiende como:
- Investigación –aplicada- y el Desarrollo –los resultados de la búsqueda que se implementan fruto de la investigación previa- como la introducción de una novedad significativa con un grado total de objetividad, es decir, que dentro de la innovación, la I+D marca precedente con respecto a la morfología del producto o proceso desarrollado.
- Por su parte, la otra ‘i’ -que pese a escribirse en minúscula, es también importante-, se refiere a Innovación Tecnológica, que atañe más un grado de innovación más subjetiva, lo que podría traducirse más a la modificación significativa de lo ya existente.
En función de la categorización del proyecto, como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica, se toma un porcentaje u otro respecto a los gastos, con el cual podremos minorar la cuota a abonar en el impuesto sobre sociedades.
Por ello, toda pyme puede acceder a estos mecanismos fiscales de financiación indirecta y poder tener más argumentos para innovar, al margen de los que ya trae consigo en cuanto a estimular la oferta de servicios de la compañía, atraer nuevos socios, inversiones o talento, entre otros muchos otros.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i?
Por tanto, las deducciones fiscales por I+D+i permiten a las empresas recuperar entre un 12% y un 42% del gasto realizado por proyecto. Es una práctica en ocasiones desconocida para esas pymes productivas que, o bien creen que no se ajustan a los parámetros, o bien que no les está permitido. Situaciones equivocadas, tanto por el tipo de actividades que pueden ser consideradas, como por el reconocimiento y seguridad jurídica.
Esta seguridad jurídica en todo el proceso es total por parte del propio Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO) y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), siempre y cuando toda esa deducción que se aplique una empresa cuente con dos premisas: claridad y contundencia.
Las deducciones fiscales por I+D+i tienen unos efectos económicos equiparables a la subvención, pero no tributan, y al contrario que la financiación pública, nunca experimenta el régimen de concurrencia competitiva.
Ahora bien, de lo que se trata es de incentivar la innovación, no la aplicación de este decreto de forma arbitraria, de ahí la importancia de contar con una estructura sólida para posibles cuestiones posteriores. Por estructura sólida se entiende documentación apropiada anteriormente mencionada, tanto por el apartado técnico, como económico que correctamente justifique en la empresa el por qué de su deducción aplicada en la cuota a abonar del Impuesto sobre Sociedades.
¿Quieres saber más sobre las deducciones fiscales por I+D+i? Nuestro equipo técnico te puede ayudar en info@verumasesores.com.