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El arte y sus impuestos

Hace unas semanas tuvo lugar Arco 2017 en Madrid, un evento internacional que representa casi el 60% de las transacciones

Hace unas semanas tuvo lugar Arco 2017 en Madrid, un evento internacional que representa casi el 60% de las transacciones de obras de Arte en España, lo cual, resulta lógico si se tienen en cuenta las maravillas que se podían contemplar en las instalaciones de IFEMA. Así, entre tanto paseo y tal contemplación, estamos convencidos de que muchos de nuestros/as lectores/as habrán decidido adquirir alguna de estas piezas, cuadros o elementos singulares para continuar haciéndolo de forma particular.

Al igual que hacemos con nuestros clientes, hoy aportamos una pincelada sobre cuestiones tributarias al respecto de este tipo de operaciones, que más allá de este certamen, ocurren a diario, y que por tanto, deben responder a los requerimientos legales oportunos. Hoy hablamos del Arte y sus impuestos.

¿Qué ocurre con el Arte?

El Mercado del Arte no es un mercado cualquiera. Hay que tener en cuenta que estamos ante un tipo de producto/servicios de una singularidad incomparable. Por lo general, no se pueden realizar economías de escala, ni tampoco producciones –sí reproducciones– masivas completamente idénticas de la obra procedente de un autor.

Por ejemplo, ciñéndonos a la definición facilitada por ABC, encontramos que en el campo del arte, se llama “obra de arte” a aquella producción que realiza un artista plástico, que es el resultado de su creatividad e imaginación y que expresa, ya sea un concepto o una manifestación sentimental o emocional. Es decir, la “obra de arte” es una creación en la cual queda totalmente plasmada y en evidencia la intencionalidad del artista, por tanto, es en sí mismo, un elemento singular, basado al 100% en la propiedad intelectual, que necesita un tratamiento especial en materia impositiva.

En vistas de su idiosincrasia, este tipo de elementos se enmarcan como Cultura o Patrimonio Histórico, y por tanto, están sujetos a un tipo de gravamen muy concreto, que coloquialmente se asocia o engloba dentro del IVA Cultural, pero que va más allá en función de la titularidad de la obra. 

Regímenes

El conocido como régimen especial del Arte, formalmente enunciado Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU), consiste en la aplicación de un 10% de IVA para la venta de obras que parten de artistas o sus descendientes, tanto si lo hacen directamente con el cliente, como si la compra venta se desarrolla con la intermediación de una galería.

Ahora bien, también puede ocurrir que exista cierta recurrencia en realizar este tipo de operaciones, bien porque un profesional actúa en su propio nombre, o bien que una galería se acoja a su condición de emplazamiento habitual de compra-venta de arte. Por ello, es común que muchos perfiles profesionales acudan al modelo 036 en el diciembre anterior al año en que quieren ejercer su especial actividad, para calcular de esta forma su tributación. 

En este régimen reducido o especial, como decíamos, entra quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa, por tanto, también tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública, siempre y cuando actúe en nombre propio, mediante un contrato de comisión de venta.

No obstante, la tributación cambia si es la galería quien es la propietaria de la obra y no una figura intermediaria, dado que en ese primer caso, el IVA que se aplicará a la transacción será el general, situado en el 21 %, ya que como exponíamos anteriormente, en principio sólo, la condición de especial está pensada para beneficiar principalmente al artista o al marchante.

Por tanto, los bienes que entran dentro de este régimen son los siguientes:

– Bienes usados.
– Objetos de arte y antigüedades.
– Objetos de colección.

España, a través del tipo reducido de IVA del 10%, iguala en cierta medida a otros países de la Unión Europea. Su vecina Francia, con un 10 %; Italia, también con un 10 %; Alemania, con un 7 %, o Irlanda, con un 13,5 % marcan una franja impositiva considerablemente a la anterior cifra del 21% sin excepción, que según el propio Ministerio, suponía «un freno a la competitividad del mercado español del arte y un riesgo a la deslocalización de ventas de objetos de arte en territorio español», de ahí la última modificación, todavía vigente, del año 2014. 

Operaciones entre particulares

¿Y si en vez de acudir a Arco hemos comprado una obra a un coleccionista particular, o simplemente a un amigo? Sin contar los anteriores casos en los que una persona individual puede ejercer de revendedor de Arte, encontramos que también existe un gravado en la compra-venta entre particulares, en concreto, a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Ocurre que este tipo de tributo está cedido a las CCAA y por tanto, éstas son libres de determinar su tipo concreto, por tanto, en función del territorio en el que se produzca la transacción, su carga tributaria cambiará. Por ejemplo, en la Comunitat Valenciana se establece un 4% para la  “Transmisión de bienes muebles y semovientes, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía”, mientras que Andalucía o Asturias, por el mismo concepto, marcan un 8%, pudiendo ser más en función de la cantidad base, en el caso de los norteños.

En general, en la compra-venta de este tipo de bienes es común mirar únicamente el precio, pero como ocurre en otro tipo de objetos de índole especial, hay que contar con su especial régimen.

¿Tú tampoco te pudiste resistir a las maravillas de #Arco2017, o estás pensando en adquirir una obra de algunas de las galerías cercanas a nuestra oficina? info@verumasesores.com

Referencias: Rodríguez Bernal | AEAT | REBU
Pexels

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