Ir al contenido / Skip to content

Sentencia del tribunal supremo: el cliente debe asumir el gasto de constitución de la hipoteca

¿Se considera un abuso que la banca cargue al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados asociado a la constitución

¿Se considera un abuso que la banca cargue al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca? Según la Sala Primera del Tribunal Supremo, no.

El miércoles 27 de febrero, el Tribunal Supremo resolvió que los gastos de constitución de la hipoteca deben ser repartidos entre el cliente y el banco. Desde este modo, el Tribunal Supremo establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debe abonarlo el cliente. Por otro lado, el timbre de los documentos notariales se abonará entre el cliente y el banco, y las copias de la hipoteca a quien las solicite.

Confrontación por las sentencias de diferentes provincias

Los gastos derivados de una hipoteca han generado sentencias diferentes en las respectivas Audiencias Provinciales. Por tanto, no había un consenso jurídico, e incluso existían confrontaciones entre miembros de la Audiencia Provincial.

A la hora de reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de las hipotecas, alrededor de una veintena de audiencias provinciales ya había publicado sentencias favorables a los consumidores. Por otro lado, en otras regiones, la sentencia establecía el reingreso de una tercera parte de los gastos (pertenecientes al Registro de la Propiedad y el servicio de notaría).

Pago de la constitución del préstamo

El pago de la constitución del préstamo corresponde al cliente tras la sentencia del Tribunal Supremo. De este modo, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

Timbre de los documentos notariales

Como hemos comentado anteriormente, se abonará a partes iguales entre la entidad bancaria y el cliente. De todos modos, esto supone alrededor de 30 euros entre la cuantía a pagar por ambas partes, prestamista y prestatario.

¿Y ahora? Verum te ayuda con tu reclamación

A pesar de que la justicia estipule que el IAJD tenga que ser abonado por los consumidores, existen otros gastos de la hipoteca que sí se pueden reclamar. Por ejemplo, los gastos de notaría, gestoría, registro o tasación del inmueble.

Nuestro servicio jurídico puede ayudarte con tu reclamación por los gastos de la hipoteca. Estamos a su disposición en info@verumasesores.com.

Compartir artículo:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Subscríbete a nuestro boletín de noticias.



*Campos obligatorios / Required fields

Artículos que pueden interesarte:

Interim management

¿Puede el personal directivo de la empresa hacer frente a cualquier situación siempre sin apoyo externo? La respuesta es «no», y no hay nada de

Seguir leyendo