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Hidrocarburos: reclamaciones de ayer y de hoy

Que todos los particulares y empresas españolas tienen una serie de derechos y obligaciones tributarias es algo básico, aceptado, histórico

Que todos los particulares y empresas españolas tienen una serie de derechos y obligaciones tributarias es algo básico, aceptado, histórico y seguramente inamovible. No obstante, a lo largo de la historia de nuestro país, ha habido, hay y habrá modificaciones al respecto de ambas cuestiones, por tanto, siempre resulta útil estar al día de todas ellas.

Hoy hablamos de una modificación sobre la tributación relativa a los hidrocarburos. El motivo: que no respondía -ni responde- a los estándares de Derecho marcados por la UE, y por tanto, se puede reclamar.

Contexto

En España hubo un tributo denominado Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, regulado por el artículo 9, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, además de por la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, que aprobó su normativa de gestión.

Su período de aplicación concurrió desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando se produjo su derogación hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

Ello no comportó su plena desaparición, puesto que dicha modificación legislativa se complementó con la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2013, integrándolo así como el Impuesto sobre Hidrocarburos dentro de los Impuestos Especiales.

Así, este impuesto era conocido coloquialmente como céntimo sanitario, puesto que sobre la parte central de éste -responsabilidad del Gobierno Central-, se aplicaba un incremento de apenas unos céntimos en la parte autonómica extra, que recaía sobre las diferentes Comunidades Autónomas.

El mismo fue aplicado en todas las regiones de España salvo en Aragón, Canarias, Euskadi y La Rioja, y tanto por su carácter arbitrario, como por su cotidianidad –aplicaba a cualquier tipo de repostaje-, despertó desde el inicio bastante controversia.

El foco del conflicto

En este sentido, no es de extrañar que el pago sistemático de este tributo molestara especialmente a aquellas empresas y particulares que habitualmente realizaban importantes desplazamientos, debido al sobrecoste que experimentaban a final de cada mes. Fruto de esta situación, hubo un precedente que originaría su posterior prohibición: Transportes Jordi  SL.

Esta empresa de transportes catalana puso una queja formal en el Tribunal Superior Catalán, y en un primer momento, fue rechazada. La empresa continuó el proceso, y finalmente, el caso acabó llegando a manos del Tribunal Superior de Justicia Europeo, quien declaró como contrario a Derecho el mismo.

¿Qué ocurre? Que contrastando el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, con el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, podría ocurrir lo mismo de nuevo, dado que entran en contradicción, y antes de la legislación nacional, la que prevalece es la del Derecho Comunitario.

Acciones y soluciones

Así, ¿cualquier contribuyente podría reclamar lo abonado de más entre 2002 y enero de 2013? Acudiendo a la web de la AEAT, encontramos que este procedimiento sólo será válido para aquellas solicitudes relativas a las actividades que sean posteriores a 2010, por tanto, conviene no demorarse mucho al respecto.

Además, como comentábamos al inicio de este post, el gravamen aplicado a los hidrocarburos ha cambiado de nombre, pero no ha dejado de existir. Revisando de nuevo los conceptos recogidos en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la Normativa Europea, encontramos que puede generarse un nuevo conflicto, por lo que es conveniente no perder de vista el futuro de este asunto.

Asesoramiento integral para acciones pasadas, presentes y futuras desde: info@verumasesores.com

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