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Nuevo impuesto sobre activos no productivos en catalunya

No ha pasado una semana todavía desde que se conoció el nuevo impuesto sobre activos no productivos de las personas

No ha pasado una semana todavía desde que se conoció el nuevo impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña y ya hay que comenzar a analizar en qué afectará esto a los contribuyentes. 

El pasado 12 de mayo se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 6/2017, de 9 de mayo, que aprobó el nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas. 

En qué consiste este nuevo impuesto en Catalunya

Se trata de un tipo de impuesto directo y personal, que grava la capacidad económica de los contribuyentes que se ponga de manifiesto por la tenencia de activos que según la Ley 6/2017 se consideren como no productivos. 

Este impuesto busca gravar la propiedad, y en general, cualquier derecho o titularidad que remita al uso de bienes no productivos.

Ahora bien, ¿qué se entiende por activo no productivo?

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor de potencia igual o superior a 220 cv.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Arte y antigüedades cuyo valor sea superior al que establece la Ley de Patrimonio Histórico.
  • Joyas.

Vamos a ir más allá. Con la ley en la mano, todo activo es considerado como no productivo cuando: 

  • Exista una cesión gratuita del activo a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas a éstos, y que lo destinen a su uso propio, aun cuando exista aprovechamiento parcial, salvo que la utilización constituya un rendimiento en especie. 
  • Se produzca una cesión del activo mediante precio a las mismas personas referidas en el apartado anterior, para su uso privado -total o parcial-, salvo que:
    • El precio se haya estipulado acorde a los estándares del mercado.
    • Las personas trabajen de manera efectiva en la Sociedad.
    • Las personas perciban por dicho trabajo una retribución superior al precio de cesión. 
  • Activos no afectos a ninguna actividad económica, es decir, que el activo no se utilice en la explotación económica del sujeto pasivo. 

Como comentábamos, su aplicación es en Cataluña, por lo que todo este conjunto de posibles hechos imponibles, deberá estar situados en dicha comunidad autónoma.

Sobre la Base Imponible

Este nuevo impuesto en Catalunya determina una regla muy específica de valoración para cada tipo de activo, cuyo resultado determinará la Base Imponible objeto de gravamen:

  • Derechos reales sobre inmuebles: valor catastral actualizado en la Ley de Presupuestos correspondiente.
  • En los casos de vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, para su valoración, se fija la regla básica del valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  • Los bienes de uso, en los que se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el ITPAJD, es decir, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En este sentido, para determinar, tanto los tipos impositivos, como su cuota íntegra, se establece lo siguiente:

Como normal general, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año. No obstante, respecto el ejercicio 2017, se prevé la fecha de devengo para el próximo 30 de junio.

A modo de conclusión de este resumen, llama poderosamente la atención que el concepto de activos productivos está ya recogido en el Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal. Ocurre que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas(LOFCA), que no permite que las CCAA establezcan tributos que recaigan sobre hechos imponibles gravados por tributos estatales.

En definitiva, que una vez las presentaciones ya están hechas, seguiremos de cerca la asistencia en la tributación de Catalunya desde info@verumasesores.com

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