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¿las fallas tributan?

Somos valencianos y llevamos ya una semana y media de Fallas. Y al margen del ruido y las vistas que

Somos valencianos y llevamos ya una semana y media de Fallas. Y al margen del ruido y las vistas que comienzan a llegarnos en los ventanales que dan al Mercado de Colón, al margen del aviso de la hora a la que deberíamos plantearnos comer en forma de mascletà, y por supuesto, quitando que ya nos hemos olvidado de acceder a nuestro barrio en coche, lo que justifica que esta entrada en nuestro blog trate sobre nuestra festividad más icónica, es que al igual que otro tipo de Entidades No Lucrativas, las fallas también tienen obligaciones fiscales.

La base

Una falla es una asociación de personas que formaliza su pertenencia a un colectivo, que le dota de unos estatutos, cargos, funciones, local, actividades, etcétera. Y resulta que desde 2014, se han producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro que afectan, principalmente, a las obligaciones fiscales del 2015 y años sucesivos. En concreto, a la obligación de presentar ciertas actividades a través del Impuesto sobre Sociedades, o la llevanza de su Contabilidad acorde a los requisitos legales establecidos por la Ley 1/2002.

Acudiendo a la Ley 27/2014, y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015, las entidades a que se hace referencia en la normativa estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, tanto las exentas como las no exentas. ¿Qué ocurre con el caso de las fallas?

La particularidad de las fallas reside en que pese a no ser una entidad lucrativa, sí pueden obtener ingresos de ciertas actividades, como puedan ser los ingresos por la venta de bebidas y comida en verbenas, ingresos por publicidad en sus llibrets, etcétera. Por tanto, es necesario acuñar un tratamiento diferenciado en base a su actividad, y no tanto a su forma jurídica.

Monumento grande de la Falla Cuba – Literato Azorín 2016.
Primer Premio de la Sección Especial en 2016.
«¡Calla, Canalla!», de Carlos Azorín.

Contexto actual

Tras varias idas y venidas al respecto, actualmente no tienen obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades aquellas asociaciones  que cumplan los siguientes tres requisitos de forma inamovible:

–  Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Así, para todas aquellas comisiones que superen cualquiera de las tres variables anteriores, será obligatorio presentar el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, como anteriormente comentábamos, se trata de una entidad de actividades diversas, por lo que en el caso de las rentas exentas, es decir, de aquellas vinculadas a su existencia per se, como puedan ser las aportaciones de los falleros o donativos, no presentarán gravamen, ni por tanto, posibilitan deducción.

El disgusto folclórico aparece al respecto de la concepción popular que se tenga de determinadas actividades. Un fallero puede considerar que la contratación de una verbena debería ser una renta exenta, dado que sin ésta, no hay fiesta, pero la legislación no la recoge así, puesto que el fin de la falla no recoge por Ley como punto indispensable la presencia de ésta.

Qué se le va a hacer. En este sentido, toda renta considerada como no exenta, deberá tributar al 25% y quedar reflejada en el Impuesto sobre Sociedades. 

Así, como ocurre en cualquier otro tipo de organización, toda comisión deberá realizar además una retención en cualquier tipo de pago que realice en la contratación de personal, es decir, que los músicos y montadores de esa verbena que poníamos de ejemplo, así como también el propio monumento, entre otros, deberán gravarse correspondientemente.

También repercute en este tipo de asociaciones cuestiones como los pagos fraccionados del IS -dado el caso- o el tipo de operaciones del Modelo 347. Y Hacienda no libra en Fallas.

Monumento infantil de la Falla Na Jornada.
Primer Premio de la Sección Especial en 2016.
«Muac», de Joan Blanch. 

Se trata de unos días que son para disfrutar, por tanto, para hacerlo bien y evitar sorpresas, lo más recomendable es pulir todos los pequeños detalles, que como en otros  ámbitos ocurre, pueden marcar grandes diferencias. Consúltanos en: info@verumasesores.com

PD: Por motivos obvios, hoy nos saltamos parcialmente nuestro habitual código de blanco y negro.

Referencias: Gregorio Labatut.
Levante | Las Provincias

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