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El congreso rechaza la reforma del alquiler ¿cómo te afecta?

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. A mediados de diciembre fue aprobado por el Gobierno para solucionar el problema de acceso a la vivienda. Sin embargo, tan solo 35 días después de su presentación, este decreto ley se ha derogado. ¿Por qué ley se rige ahora el alquiler de tu vivienda? Estos son los antecedentes:

El pasado 19 de diciembre entró en vigor la reforma del mercado del alquiler que puso en marcha el Gobierno. Entre las modificaciones que introdujo esta nueva reforma, los cambios más reseñables hacían referencia a la duración de los contratos y a las fianzas. Sin embargo, el Pleno del Congreso no ha validado el real decreto ley por una amplia mayoría (241 votos a favor, 103 en contra y 1 abstención).

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CON LA DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY, ESTAS SON LAS CONDICIONES VIGENTES

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Los contratos firmados durante el periodo en el que ha estado en vigencia el real decreto ley, quedarán amparados por esta, a pesar de su posterior derogación. Para los nuevos contratos, se regirán por la antigua norma, que data de 2013. Así son las principales condiciones vigentes: 

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  • AVALES ILIMITADOS

Los propietarios no tienen ningún límite a la hora de fijar el aval o fianza a los arrendatarios. El Real Decreto Ley 21/2018 fijaba el límite en un máximo de 1 mes de renta para particulares, y un máximo de 2 meses para empresas.

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  • CONTRATOS CON UNA DURACIÓN MENOR

El plazo mínimo del alquiler vuelve a ser 3 años. El Real Decreto Ley 21/2018 incrementaba este periodo hasta los 5 años para contratos entre particulares, y hasta 7 si el propietario era una empresa.

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  • PRÓRROGA FORZOSA DE UN AÑO

En referencia a la prórroga forzosa una vez alcanzado el periodo mínimo, vuelve a ser de 1 año. En otras palabras, si una vez alcanzado el plazo mínimo de 3 años, ni propietario ni inquilino manifiestan su voluntad de no renovar el contrato, este quedará prorrogado durante 1 año más. El Real Decreto Ley 21/2018 fijaba este plazo de prórroga forzosa en 3 años.

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  • LOS INQUILINOS VUELVEN A ASUMIR EL IBI

Tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD) y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), volverán a ser asumidos por los inquilinos. El real decreto ley declaraba exentos de este impuesto a los contratos de alquiler. Pero al ser derogado, los inquilinos volverán a soportar estos impuestos.

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  • VENTAJAS PARA LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Con la derogación del decreto ley, ya no es efectiva la posibilidad de que la comunidad de vecinos del inmueble (con una mayoría de tres quintas partes) pueda limitar que una vivienda se destine al alquiler turístico.

 

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS FIRMADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY?

 

Cualquier contrato que se haya firmado entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 disfrutaran de un régimen mucho más garantista que el resto de contratos. Los contratos firmados desde el pasado 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019 se regirán por lo estiplado en dicho decreto ley.

Por tanto, el grupo de arrendatarios mantendrá sus contratos de alquiler con vigencia durante 5 años, y estarán exentos de pagar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Asimismo, el propietario no podrá exigir al arrendatario una ampliación del aval, fijado en un máximo de uno o dos meses.

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¿MÁS INFORMACIÓN?

 

¿Necesitas más información sobre cómo puede afectar la no convalidación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler? Puedes consultar con nuestro equipo técnico en info@verumasesores.com

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