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El modelo 720, un registro inter-nacional

«Hay otros mundos, pero están en éste» Paul Eluard Hay veces en las que nuestro mundo se explica a través de

«Hay otros mundos, pero están en éste»
Paul Eluard

Hay veces en las que nuestro mundo se explica a través de muchos lugares. Bien por trabajo, por cuestiones sociales, familiares o incluso sociales, es frecuente que en diferentes territorios haya una serie de espacios con los que guardemos relación particular. Relación, de la que además puede quedar constancia a través de diferentes bienes y formas de capital. Desde cuentas, hasta bienes inmuebles, pasando por las rentas que algunos clientes emiten desde otros países. Como es habitual en este portal, hablamos de leyes y obligaciones. Y la forma de cumplir con la Ley al respecto de estos conceptos, es a través del Modelo 720 o Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero. 

El origen

El Modelo 720 vio la luz en 2012 después de una modificación de la normativa tributaria con claro foco antifraude. Como se sabía y se sabe, la carga impositiva varía según en qué países se realice el gravamen, por lo que puede resultar tentador para empresas y particulares ubicar ciertas rentas, derechos, bienes y cuentas en países que sean más atractivos en materia impositiva.

¿Estamos diciendo con esto que no se pueden tener bienes o derechos en otros países en los que se pague menos impuestos? No, pero sí que hay que declararlos.

A quién va dirigido

Así las cosas, se toma como referencia la Ley 58/2003, que marca como obligados a presentar el modelo 720 a los siguientes casos:

– Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
– Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
– Comunidades de Bienes, Herencias y demás casos en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

En este sentido, será el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, quien tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Por otro lado, no existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000€. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras, bastará con que lo sobrepase, o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, o la de los saldos medios, haga lo propio. 

Posteriormente, en años sucesivos, sólo tendrán que presentar el modelo 720 aquellos grupos de contribuyentes en los que haya existido un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada.

Qué conceptos entran

Así las cosas, dentro del modelo 720 entran los siguientes conceptos o partidas:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero: será necesario incluir la razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, su domicilio, identificación completa de las cuentas, fechas, saldos a 31 de diciembre y neto del último trimestre, saldo de la cuenta…
  • Derechos superiores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, es decir, aquellos derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicia siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. En este sentido, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos ubicados en el extranjero: registro con la correspondiente identificación y situación del inmueble, es decir, indicaciones sobre el país, localidad, calle y número. También será necesaria la inclusión de la fecha y valor de su adquisición.

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?

La Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero debe cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, y pese a que se trate de un documento informativo, la no presentación o aplicación errónea del modelo 720 puede conllevar importantes consecuencias legales y económicas.

En concepto de multas directas: 

  • Multa de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.
  • Multa de 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

En concepto de Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada:

  • Personas físicas: la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su IRPF, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Personas jurídicas: tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

Ahora es cuando preguntamos: ¿Y si te ahorras este último punto? info@verumasesores.com 

Pexels

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