El registro de la jornada laboral ha sido modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Esta medida ha creado muchas dudas, sobre todo en relación a qué método es válido para registrar la jornada de trabajo laboral, o qué sucede con aquellos trabajadores con jornadas cambiantes.
Desde el 12 de mayo las empresas deben tener un control más exhaustivo de las horas que trabajan sus empleados. En caso contrario, las penas para la compañía podrían oscilar de los 626 euros hasta los 6.250 euros.
1. OBLIGACIONES A LA HORA DE REGISTRAR LA JORNADA LABORAL
- Se debe registrar de manera obligada el horario de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador.
- Debe quedar documentado el registro de la jornada.
- Se deben conservar los registros durante 4 años, a disposición de los trabajadores, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
2. MÁS CONTROL DE LA JORNADA LABORAL
El objetivo de esta modificación es llevar a cabo un mayor control de la jornada laboral de los trabajadores. Desde el 12 de mayo se pueden realizar inspecciones de trabajo para controlar estos registros.
Uno de los principales motivos es controlar la realización de horas extra por parte de los trabajadores. Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre de 2019, se registraron un total de 376.000 trabajadores que han realizado casi 3.000.000 de horas extra a la semana sin remuneración.
3. ¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?
El registro diario de la jornada laboral es responsabilidad última de la empresa. Si bien, el registro debe ser «fehaciente», por lo que debe corresponder a las horas de trabajo reales del trabajador.
4. ¿CÓMO DEBE EFECTUARSE EL REGISTRO?
La normativa no establece un modo de registrar la jornada. La empresa deberá acordar con los trabajadores el método para registrar la jornada laboral, así como para su documentación.
En este sentido, serían válidos sistemas como una hoja firmada por los empleados, sistemas tecnológicos (huella digital, código de validación…), etc.
5. ¿EN CASO DE TELETRABAJO O VIAJES DE TRABAJO?
Para situaciones en las que el trabajador realice el trabajo en su domicilio o tenga horarios flexibles, la empresa debe garantizar el hecho de que el trabajador pueda registrar su jornada de trabajo a distancia.
6. ¿LOS AUTÓNOMOS DEBEN GUARDAR REGISTRO DE SU TRABAJO?
La normativa existente solo hace referencia a los asalariados, por lo que los trabajadores autónomos no deben guardar registro. Sin embargo, esta nueva normativa sí tendrá validez para los trabajadores contratados por autónomos.
7. ¿Y SI NO REALIZO EL REGISTRO DE LA JORNADA?
En caso de no cumplir con la obligación de registrar la jornada laboral, las multas pueden oscilar entre 626 y 6.250 euros, en función de la gravedad de la infracción.
Si tienes alguna consulta sobre la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los trabajadores, puedes contactar con nuestro equipo técnico en info@verumasesores.com