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Panama papers

Estos últimos meses han traído multitud de noticias, sucesos y hechos sobre la actualidad fiscal. Lamentablemente, tanto por tono y

Estos últimos meses han traído multitud de noticias, sucesos y hechos sobre la actualidad fiscal. Lamentablemente, tanto por tono y contenido, los mismos vuelven a poner en entredicho el campo de la asesoría fiscal.

Panamá es un país centroamericano, limítrofe con Colombia y Costa Rica y bañado por el Mar Caribe y Océano Pacífico. Conocido antes por su cultura, de procedencia indígena o por sus diferentes opciones turísticas, el país daba un salto en cuanto a impacto y alcance en este siglo XXI por la construcción de una de las mayores obras de ingeniería de la historia: el Canal de Panamá, que une las aguas de los Océanos Pacífico y Atlántico.

El caso de los Panama Papers

Ahora bien, el pasado mes de abril, algo cambió en esta relación de hitos: aparecía el caso de los conocidos como Panama Papers, o lo que es lo mismo, una de las mayores filtraciones de secretos fiscales de la Historia. Este suceso filtraba a medios de comunicación de todo el globo documentos sobre empresas o personas físicas que, a través de diferentes entramados empresariales fraudulentos, evadían impuestos para beneficiarse del anonimato, superando los beneficios de los tan famosos regímenes tributarios de los llamados “paraísos fiscales”.

Ahora bien, ¿es legal depositar el dinero en un paraíso fiscal? Claro. Lo que no es legal, es acreditar una actividad económica en un destino denominado como tal, si se está llevando a cabo en otra. No hay nada de malo, dado el caso, en abrir una empresa con sede en Suiza y no en España, si el régimen se considera más interesante. Si luego resulta que los beneficios van a parar a España, por seguir con el ejemplo, lo que corresponde es pagar los impuestos correspondientes en el país destinatario, en este caso España.

Lo que ocurre en el caso de los Panana Papers y las ya famosas “sociedades offshores” allí establecidas es que no existe identificación del titular real de la empresa. En todo este proceso, relatado casi a golpe de tweet, podemos observar variables como planificación, convención, conocimiento, información, datos, comparativa de regímenes… Dicho esto, cabe preguntarse: ¿puede hacer todo esto esa empresa o persona física, a las que hacíamos referencia anteriormente, por sí sola?

El asesor fiscal, ¿la única figura que toma partido?

Aparece entonces la figura del asesor fiscal. Un profesional (o equipo de profesionales) experto y al día de cualquier aspecto relacionado con los apartados tributarios o fiscales, cada vez más complejos y con mayores implicaciones en otros campos como el de la responsabilidad jurídica o el de la reputación social de la empresa y/o el empresario, sin ir más lejos.

La asesoría fiscal debe conocer al detalle las cláusulas del régimen tributario en el que se va a proceder a actuar, y por ende, puede asesorar en la elección de diferentes vías de financiación o tributación para conseguir mejores cargas impositivas, pero siempre dentro del marco legal. Y lo más importante, como asesor, siempre tiene que comunicarlo al cliente, quien pese a no ser fiscalista, sabe de sus ingresos y es quien finalmente decide, pero siempre con todo el conocimiento y la valoración de todas las implicaciones de sus decisiones.

Es claro que para un empresario o una persona física, su día a día no le permite estar al corriente de las responsabilidades y obligaciones tributarias. Ni tampoco es su valor el dedicar tiempo a ello. Se necesita establecer una relación de confianza, de reciprocidad, de consenso y convenio con el asesor fiscal. De un lado, el equipo asesor busca maximizar resultados para un cliente, quien por otro, confía en el buen hacer de “su equipo”. No puede haber una parte sin la otra, de ahí la importancia en la ética, que en este caso, garantiza el correcto devenir de las actividades a realizar.

Consecuencias

¿Y si se descubre una posible estafa? La Agencia Tributaria es clara: por un lado, sanción administrativa del 150 por ciento de la cuota defraudada por ejercicio e impuesto, pero también está la vía penal, con multas de 6 veces la cantidad defraudada, o incluso prisión de 1 a 5 años de cárcel.

Y es que al igual que ocurre con el Canal de Panamá, que une dos corrientes de agua, desde Verum tenemos muy claro que tributación y responsabilidad van de la mano, por ello, damos una vital importancia a la constante comunicación con nuestros clientes, así como tenemos como uno de los valores prevalentes de nuestra relación con ellos el de la confidencialidad.

Buscamos, siempre, maximizar la rentabilidad financiero-fiscal de nuestros clientes, pero siempre preservándoles jurídicamente, evitando responsabilidades indeseadas y perjuicios a su imagen y reputación.

Elconfidencial.com

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