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Cierre de plazo | solo en noviembre puedes inscribirte en el redeme

El Régimen General de Devolución del IVA, fijado en el artículo 115 de la Ley del impuesto, establece que la devolución

El Régimen General de Devolución del IVA, fijado en el artículo 115 de la Ley del impuesto, establece que la devolución del IVA se realizará de forma anual. Sin embargo, la Ley 4/2008, del 23 de diciembre, permite la opción de solicitar la devolución mensual del IVA/IGIC al final de cada periodo de liquidación. Para ello, el sujeto deberá inscribirse en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA/IGIC).

Las solicitudes de inscripción (y baja) en el REDEME deben presentarse durante el mes de noviembre. En Verum te asesoramos para formalizar la inscripción o la baja en el REDEME y conocer todos los requisitos legales existentes.

 

¿Puedo inscribirme en el REDEME?

El REDEME establece un régimen de devolución de IVA excepcional, respecto al régimen general. El REDEME permite la devolución del IVA de forma mensual, en lugar de realizarlo de forma anual (régimen general).

Es cierto que, dado su mayor volumen de negocio, las grandes empresas suelen inscribirse generalmente en el REDEME para gestionar su IVA/IGIC de forma mensual. A partir de 2009, se permitió también que las pymes se pudieran acoger a la devolución mensual del IVA.

 

¿Cómo inscribirme en el REDEME para la devolución mensual del IVA?

Estos son los tres pasos a seguir:

  • Inscripción en el Registro de devolución mensual. Presentación del modelo 036 por vía telemática, en el que se deberá marcar la casilla 129. Otra vía es la presentación del modelo 039, en el que se deberá validar la casilla 12.
  • Presentación telemática del modelo 303, para presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA.
  • Presentación mensual del modelo 304, sobre las operaciones incluidas en los libros registro.

 

Plazos a tener en cuenta

Los sujetos pasivos que se inscriban (la solicitud debe realizarse durante el mes de noviembre), deberán permanecer en el REDEME, al menos, durante todo el año para el que se solicitó la inscripción. Es decir, si este mes de noviembre un sujeto pasivo solicita la inscripción en el REDEME, el día 1 de enero de 2018 será efectiva la inscripción (si se aprueba la solicitud) y deberá permanecer en el registro todo el año 2018 como mínimo.

Por otro lado, para darse de baja del REDEME, debe cumplimentar el modelo 036 o 039, según el caso. Este se deberá presentar durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

 

La principal desventaja: mayor volumen de tramitaciones

La devolución mensual del IVA supone que la persona jurídica debe realizar la presentación mensual del modelo 303. Este formulario debe cumplimentarse entre el 1 y el 20 de cada mes (en enero hasta el día 30).

Además, el sujeto pasivo deberá aplicar la gestión del IVA a través del Suministro Inmediato de la Información (SII). En este artículo, te ofrecemos todo lo que tienes que saber sobre el SII. Por tanto, el esfuerzo administrativo es mucho mayor que con el régimen normal.

¿Si tienes alguna consulta sobre la inscripción o la baja en el REDEME? Nuestros técnicos especializados en asesoría tributaria pondrán toda su experiencia al servicio de tu empresa. Contáctanos en info@verumasesores.com

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