Ir al contenido / Skip to content

Actualidad: reforma de la prevención del blanqueo de capitales

El pasado 16 enero cerró el plazo para la presentación de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Reforma de la

El pasado 16 enero cerró el plazo para la presentación de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 10/2010 y al Proyecto de Real Decreto de Reforma del Reglamento de PBC-Ft.

La reforma de la Ley y del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo está siendo tramitada en este momento por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Entre los principales cambio, figura la aparición del término “banca privada”, a la que cataloga como actividad de alto riesgo.

 

1. Definición funcional de banca privada

Con la nueva reforma se extiende lo que entendíamos como “banca privada” a más actores que las propias entidades financieras.

Ahora, los servicios de la banca privada no son ahora competencia exclusiva de las entidades que tengan licencia bancaria. Ahora, estos servicios, dependiendo del tipo de actividad, pueden ser realizados por otro tipo de entidades financieras.

 

2. Servicios de la banca privada

La Ley de prevención de blanqueo de capitales aporta una definición acotada de los servicios de la banca privada. En este sentido, se entienden como tales los servicios de asesoramiento en materia de inversión de carácter recurrente y no ocasional y de gestión discrecional de carteras, referidas a grandes patrimonios, con independencia de la categoría de sujeto obligado que los preste.

 

3. Registro de operaciones

En referencia a la información, se estipula la obligación de la necesidad de disponer de un libro de registro de operaciones que sea estrictamente revisado por las entidades correspondientes. En caso de una futura acción a cargo de los organismos inspectores, este registro de operaciones facilitaría dicha revisión.

 

4. Mejora de los sistemas de gestión

Se han mejorado los sistemas para la gestión de los fondos intervenidos y depositados en la cuentas de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el Banco de España.

 

5. Mayor control en el análisis de riesgos

Se establece competencias más exhaustivas en relación al análisis del riesgo y el tratamiento de los datos y estadísticas. La nueva Ley detallará en mayor medida todos estos términos, dada su poca precisión en este momento.

 

6. Relaciones de negocio

La reforma señala la prohibición de mantener relaciones de negocio con aquellas personas de índole jurídica cuya estructura de control no haya podido examinarse previamente. Asimismo, los sujetos obligados tampoco establecerán dichas relaciones de negocio u otras operaciones cuando las medidas de diligencia que estipula esta Ley no se puedan ejecutar.

En caso de no establecer relaciones de negocio o bien ante la negativa de ejecutar operaciones o la terminación de una de estas por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia previstas, no se aplicará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados.

Verum Management le informa sobre todas las novedades y reformas en materia fiscal, tributaria y contable. Para cualquier consulta sobre alguna de estas modificaciones, nuestro equipo técnico está a su disposición en info@verumasesores.com.

Compartir artículo:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Subscríbete a nuestro boletín de noticias.



*Campos obligatorios / Required fields

Artículos que pueden interesarte:

Interim management

¿Puede el personal directivo de la empresa hacer frente a cualquier situación siempre sin apoyo externo? La respuesta es «no», y no hay nada de

Seguir leyendo