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Actualidad tributaria | la responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas

En anteriores ocasiones ya hemos analizado el texto de la Ley General Tributaria para evitar caer en posteriores sanciones. En

En anteriores ocasiones ya hemos analizado el texto de la Ley General Tributaria para evitar caer en posteriores sanciones. En este caso, vamos a tratar el supuesto de responsabilidad subsidiaria en relación con la contratación y subcontratación de la ejecución de obras o la prestación de servicios. El equipo de Verum especializado en asesoría legal y tributaria te ofrece las claves a tener en cuenta en referencia a la responsabilidad subsidiaria en contrataciones y subcontrataciones.

La Ley General Tributaria es el documento que recoge la regulación de la responsabilidad en el ámbito tributario. En este sentido, se considera que los contratistas y los subcontratistas tienen la condición de responsables subsidiarios de la deuda tributaria del deudor principal. En este post de Verum te ayudamos a evitar la obligación de asumir la deuda del principal.

Diferencia del “responsable subsidiario” con el “responsable solidario”

Al hablar de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas, hay que conocer la diferencia con la obligación solidaria:

  • La obligación subsidiaria significa que el responsable subsidiario responde por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte del deudor principal. Es decir, cuando sea imposible recaudar dicha deuda al titular, la obligación recaerá en los contrastas o subcontratistas. El ejemplo más claro de este tipo de obligación subsidiaria es la de un aval. En estos casos, un avalista asume la deuda siempre que el deudor principal no pueda hacer frente a ella.
  • Por otro lado, la obligación solidaria es una obligación conjunta sobre una misma deuda. Supone que debe responder por igual tanto el deudor principal como el responsable solidario. Por ello, se puede exigir la deuda a cualquiera de los sujetos.

 

Así se puede evitar la responsabilidad subsidiaria del contratante

La Ley General Tributaria señala de forma clara la vía por la cual la persona física o jurídica que contrate (o subcontrate) servicios y obras puede evitar dicha responsabilidad. Esta no se puede exigir al contratista o subcontratista siempre que cuente con un certificado específico. Es decir, el pagador (el responsable subsidiario) deberá solicitar al deudor previamente un certificado específico que detalle que está al día en sus obligaciones tributarias en los doce meses anteriores al pago de cada factura de dicha contratación.

 

Duración del certificado de contratistas y subcontratistas

El certificado lo debe solicitar la persona o entidad contratadora. Posteriormente, lo deberá entregar al pagador una vez lo reciba de la Agencia Tributaria. En Verum te ayudamos a tramitar los certificados con aquellos contratistas y subcontratistas con los que realices transacciones comerciales. Contáctanos sin compromiso en info@verumasesores.com.

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