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Viajas, luego tributas

Es viernes y puede que ya haya quien ya esté leyendo este post desde otra localización diferente a su habitual

Es viernes y puede que ya haya quien ya esté leyendo este post desde otra localización diferente a su habitual puesto de trabajo. El motivo es porque la próxima semana tiene lugar el Puente de Diciembre, una combinación de días festivos en ambos extremos de la semana, que en función del convenio, días libres disponibles, y juicio de supervisores o mandos superiores, puede convertirse en un previo vacacional más que notable.

Hoy analizamos, desde el apartado fiscal, la carga tributaria que tienen todos estos desplazamientos en función a la forma en la que se realicen, sin importar que se haga por aire, tierra o mar.

Aire – Avión

El principal punto de referencia en lo que respecta a impuestos en los desplazamientos mediante avión es si el destino se encuentra dentro o fuera de España. El transporte aéreo cuenta con las tasas aeroportuarias, un tributo que los aeropuertos cobran a las aerolíneas por el uso de sus pistas, de las instalaciones en general y que la compañía aérea traslada proporcionalmente a los viajeros no en su totalidad, sino a través de la tasa de pasajeros.

Las tasas aeroportuarias son el principal impuesto ligado a los viajes en avión. El Ministerio de Fomento es quien determina la cantidad que debe pagarse en cada caso y la aerolínea actúa en este caso como recaudadora, ya que el dinero recogido por la tasa de viajero lo repercute después al aeropuerto.

En la expedición de un billete, encontraremos los siguientes códigos, en concepto de tasas generales aéreas:

QW: tasa por pasajero, que corresponde al uso de las instalaciones del aeropuerto por parte de aquel.

YQ: suplemento de las compañías aéreas, que perciben éstas para compensar el aumento del precio del petróleo, los gastos en seguridad y las primas de los seguros.

FR: tasa de aviación civil que recibe el Estado. Sirve para financiar el funcionamiento de la administración de la aviación civil y la ordenación del territorio.

XT: tasa de seguridad del entorno, que recibe el Estado y sirve para financiar las medidas de seguridad como el control de los pasajeros y los equipajes, o incluso la protección contra incendios. Esta tasa tiene como destino los operadores aeroportuarios.

Al respecto, cabe señalar que no existe una única tasa impositiva adscrita al transporte aéreo, sino que puede variar en función del tipo de aeropuerto -a mayor tamaño de éste, mayores tasas-, de la compañía -estrategia de costes-, además del destino -más tasas a vuelos internacionales-.

Tierra – coche, autobús y tren

Dentro del transporte terrestre, la opción más habitual es la del viaje en autocar. En este caso, al hablar de impuestos no nos referimos a una tasa concreta especial, sino más bien, al conjunto de impuestos asociados al propio activo, tanto por poder utilizarlo, como por utilizar las infraestructuras del Estado:

Impuesto de matriculación:este tributo grava la adquisición de un vehículo

Impuesto de circulación: el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se aplica a la mayoría de vehículos y se paga por el simple hecho de ser dueño de un coche. Es el precio que marca el Estado para poder circular por el deterioro que en teoría se ocasiona a las carreteras

Impuestos especiales sobre hidrocarburos, es decir, los costes adscritos a la gasolina.

IVA en autopista de peaje: dentro del coste del ticket, el recibo incluirá el correspondiente IVA del 21%.

IVA en adquisiciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en función de si el vehículo es de nueva adquisición o de segunda mano.

En el caso de decidir viajar por autobús, en este caso no habrá que pagar más impuesto que el IVA que incluyan los billetes y que será del 10% para las compañías nacionales. En el caso de que decidas emprender un destino europeo, por aportar algunos ejemplos: si decides a visitar Italia, has de saber que sus tipos oscilan entre el 22% general y un 4% reducido; en el caso de Alemania, cuenta con 19% general y un 7% reducido, o Francia, que tiene un 23% y 10% respectivamente.

La última gran opción para desplazarte por tierra es el tren. Al igual que ocurre con el autobús, los pasajeros únicamente deberán abonar un 10% en concepto de IVA cuando se proceda a la expedición del billete. Sí hay cambios con respecto al movimiento internacional entre países de la Unión Europea, y es que en este tipo de transporte, no es necesario abonar el IVA de cada país conforme se van expendiendo billetes en cada localización, sino que con abonar el del país de origen es suficiente.

Mar – Barco privado o crucero

Existen principalmente dos posibilidades para viajar en barco: disponer de una embarcación propia -sí, también se podría alquilar- o contratar un crucero. En ambos casos habrá que pagar impuestos de uno u otro tipo.

Quienes cuentan con una embarcación propia, deberán hacer frente a impuestos asociados a la compra y tenencia de dicho barco, a través de los siguientes impuestos:

Impuesto de matriculación: en el caso de que no supere los ocho metros de eslora no estará sujeta al pago de impuestos, pero si es mayor, habrá que abonar un 12% de su valor (11% en Canarias).

Tasa de embarcaciones de recreo y deportivas: se abona por la utilización de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, así como la estancia en los mismos por sus tripulantes y pasajeros, la utilización de sus muelles, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.

Tasa T-0 por servicio de señalización marítima: similar al anterior, sólo que este último corresponde a las diferentes señalizaciones que repercuten en el tráfico marítimo.

Además, hay que sumar los costes del amarre y los que se puedan derivar del Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de tener que hacer frente al mismo.

Quienes, por otro lado, decidan apostar este Puente -o Aqueducto- por el disfrute de un crucero, supone hacerlo de un servicio, y por tanto, habrá que hacer frente al pago del IVA del 21% en la contratación de los mismos y de las tasas portuarias que cobre cada puerto en función de dónde se dirija la embarcación. Generalmente, van incluidas en el billete, aunque cada agencia agencia de viajes o portal tiene sus políticas propias.

Dado el caso, desde VERUM Management respondemos a cualquier consulta que tenga que ver con el ámbito tributario, aunque después de esta entrada, sobre todo, queramos desear un feliz puente a todos nuestros clientes, colaboradores y lectores. Más: info@verumasesores.com 

 Pexels

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