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Transmisiones de bienes

«Saber escoger el tiempo es ahorrar tiempo». Francis Bacon. Una de las secciones destacadas de nuestro despacho es la gestión estratégica

«Saber escoger el tiempo es ahorrar tiempo». Francis Bacon.

Una de las secciones destacadas de nuestro despacho es la gestión estratégica de Patrimonio, área en la que hay que tener presente, tanto el factor presente, como el factor futuro. Aprovechar los márgenes del presente puede maximizar lo que más adelante el estado de un grueso patrimonial dado, no obstante, una ineficiencia en los recursos del pasado, podrá hacerlo mermar. Así arrancamos con una novedad importante en el área Patrimonial. Hoy analizamos una importante novedad fiscal perteneciente a la Generalitat Valenciana para el año 2017.

El Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana 2017 ha introducido significativas novedades en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como también sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Éstos, se modifican a través del Capítulo II de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, entre los que encontrábamos los anteriormente mencionados.

Lo primero ya lo tenemos claro: se van a producir cambios en la gestión patrimonial, tanto personal presente, como en las posibles herencias o donaciones inter vivos, activándose así lo que comentábamos al principio: es el momento de hacer cambios.

·Reducciones en Transmisiones MORTIS Causa·

Los primeros cambios se observan en:

– Art 10, Ap2, 1º y 3º, sobre la Transmisión de una empresa individual agrícola y empresa individual o negocio profesional, respectivamente.
– Art 10, Ap2,  4º, sobre la Transmisión de participaciones en entidades.

En ambos casos, se añade un punto básico a los requisitos:

1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del causante.
2) Que el causante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa.
3) Que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.
4) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante (…)

En segundo lugar, en lo que respecta a la Transmisión de participaciones en entidades, el Art 10, Ap2, 4º expone:

1) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario (…)
2) Que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.
3) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5% individual o del 20% de forma conjunta (…)
4) Que el causante o alguna de las personas del grupo familiar, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad (…)

·Reducciones en Transmisiones INTER Vivos·

En este caso, lo que ocurre es una disminución considerable del importe mínimo del patrimonio preexistente, que anteriormente estaba fijado en 2.000.000€ y ahora pasa a ser de 600.000€, quedando pues, el siguiente texto en el Art. 10, bis 3º:

– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000€.
– Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 600.000€: 100.000€.

Al margen de estas dos cuestiones, ocurre lo mismo que con el anterior caso MORTIS Causa, en los que se añaden los mismos apartados destacados a ambos textos ya presentes.

·Bonificaciones de la cuota·

Las modificaciones acontecidas en este Anteproyecto de Ley 13/1997 GV, también llegan a las bonificaciones de la cuota, donde en el Art.12, bis 1º, ahora encontraremos:

1. Podrán beneficiarse de las siguientes bonificiaciones sobre la parte de la cuota tributaria del ISD que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:

a) Bonificación del 75% de las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo I del art20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del ISD.
b) Bonificación del 50% de las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo II del art.20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del ISD.
c) Una Bonificación del 75% las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

La aplicación de esta bonificación excluirá a la de los apartados a) o b). Se eliminan las bonificaciones en cuota para adquisiciones inter vivos.

·Nuevo Quarter·

Se añaden nuevas condiciones en el Quarter del Art.12, en lo relativo a la Asimilación a Cónyuges de las parejas de hecho:

Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de Octubre, de a Generalato, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Cómo reaccionar a los cambios en el Impuesto sobre Donaciones

Como se observa, los cambios acontecidos en el Impuesto sobre Donaciones se tratan de reducciones en el mínimo para comenzar a aplicar las bonificaciones, o en su defecto, a comenzar a abonar los tributos correspondientes. Es por ello por lo que la medida oportuna de índole fiscal, en este sentido, puede ser realizar cambios en las actuales titularidades de las empresas o participaciones. En Verum Management somos especialistas en este tipo de operaciones. Si necesitas más información, contacta con nosotros en info@verumasesores.com

 Pexels

 

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