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¿cómo recuperar el iva de las facturas impagadas?

Un problema que afecta a multitud de empresas y autónomos es el impago por parte de sus clientes. Pero el

Un problema que afecta a multitud de empresas y autónomos es el impago por parte de sus clientes. Pero el trago se puede hacer menos amargo si, al menos, evitamos el impacto fiscal del problema. Es decir, si recuperamos el IVA que devengamos (e incluso ingresamos a la Agencia Tributaria) al emitir la factura a nuestros clientes. En definitiva evitar, como se diría coloquialmente, ser “cornudo y apaleado”.

A continuación ofrecemos todo lo relacionado para poder compensar las cuotas de IVA, tal y como recoge la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en los dos siguientes casos:

  1. Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente o por medio de requerimiento notarial (Art. 80.4 LIVA).
  2. Clientes morosos en situación de concurso de acreedores (Art. 80.3 LIVA).

 

EXCEPCIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

 

En ambos casos, los supuestos voluntarios de modificación de la base imponible recogen las siguientes excepciones. En este sentido, la modificación de la base imponible no procede en los siguientes casos:

  • Que disfruten de garantías reales.
  • Deudas avaladas por entidades bancarias, contratos de seguro o caución.
  • Cuando el deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Deudas entre personas o entidades vinculadas.

 

1. MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR IMPAGOS

 

Será obligatorio para poder modificar la base imponible es que el crédito resulte total o parcialmente incobrable.

Para ello, serán requisitos que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

Si bien, en el caso de créditos incobrables, las pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresas y empresarios que no tengan la condición de pyme.

 

REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN

 

  1. En primer lugar, es preciso emitir una factura rectificativa, la cual debe sustituir a la impagada. Debe ser enviada al deudor.
  2. Asimismo, esta operación debe quedar en el Libro Registro de facturas expedidas.
  3. Por último, en el plazo máximo de un mes de la emisión de la rectificativa, deberá comunicarse a la AEAT.

 

¿QUÉ ES UNA FACTURA RECTIFICATIVA?

 

Una factura rectificativa es idéntica ala factura original que ha sido impagada, con la cifra del importe en negativo y donde conste que se trata de una factura «rectificativa».

Siempre es recomendable que las facturas rectificativas se envíen por medios que posteriormente permita acreditar que dicha factura se ha enviado al deudor en caso de ser necesario su comprobación. Por ello, se aconseja el envío de dicho documento por correo certificado, envío notarial, burofax, etc.

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2. DEUDOR EN SITUACIÓN DE ACREEDORES

 

Si se ha producido el impago de operaciones incursas en procedimientos concursales, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) determina que la base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y exista un procedimiento concursal contra él.

El plazo para poder realizar dicha modificación de la base imponible es de 3 meses.

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Si necesita más información, puede contactar con nuestro equipo en ayudas@verumasesores.com

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