A finales del pasado año entró en vigor el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. Este RD ha modificado el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Las principales modificaciones presentadas son:
1. El procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso queda suspendido
En el caso de que un procedimiento amistoso coincida en el tiempo con un procedimiento de revisión en vía administrativa, este último quedará suspendido hasta la finalización del primero.
2. Posterioridad del informe del servicio jurídico respecto a la propuesta de resolución
En los procedimientos de revocación, el Real Decreto 1073/2017 estipula que el informe del servicio jurídico debe ser posterior a la propuesta de resolución.
3. Suspensión de sanciones tributarias
La suspensión automática no se extenderá sin la aportación de la garantía a las responsabilidades por el pago de sanciones para responsables solidarios.
4. Obligaciones conexas
En los casos donde se establezcan obligaciones conexas, la garantía aportada para suspender la liquidación de una deuda quedará afecta al reintegro de dicha devolución conexa.
5. Garantías
Las garantías para la suspensión en vía revisora del acto impugnado deberán cubrir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía del crédito público.
6. Tribunales económico-administrativo
Por causas administrativas, queda suprimida la sala de Alicante del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana.
7. Incorporación del régimen jurídico del procedimiento abreviado a la Ley General Tributaria
Queda modificado el régimen jurídico del procedimiento abreviado y se adapta a la Ley General Tributaria, tras eliminarse la vinculación entre dicho procedimiento y los órganos unipersonales.
8. Establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativos
La cantidad de la reclamación será el importe del acto o actuación objeto de la reclamación. Las sanciones no pecuniarias y aquellas que no estimen cuantificación económica tendrán una cuantía indeterminada.
Asimismo, existe un listado de excepciones a lo estipulado anteriormente en relación a la cuantía de la reclamación económico-administrativa.
9. Nueva redacción legal: concepto de desacumulación
La nueva redacción legal cambia el concepto “desacumulación” por el enunciado “dejar sin efecto la acumulación”. Asimismo, se suprime la referencia a la acumulación originaria por contemplarse ahora en el precepto legal.
10. Establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas.
La cantidad de la reclamación será el importe del acto o actuación objeto de la reclamación. Las sanciones no pecuniarias y aquellas que no estimen cuantificación económica tendrán una cuantía indeterminada.
Asimismo, existe un listado de excepciones a lo estipulado anteriormente en relación a la cuantía de la reclamación económico-administrativa.
11. Notificaciones en vía económica administrativa.
Las notificaciones se realizarán electrónicamente para todos aquellos casos en los que el reclamante efectúa de ese modo la reclamación. Además, el solicitante puede designar en el medio escrito (en las reclamaciones que lo permitan) que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos, debiendo efectuarse de dicho modo.
12. Costas del procedimiento económico-administrativo.
En concreto, se cuantificarán en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 € para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 € para los que se resuelvan por órgano colegiado.
13. Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cuando de oficio el Tribunal entienda que procede el planteamiento de una cuestión prejudicial, concederá un plazo de 15 días al reclamante y al órgano competente de la Administración tributaria que dictó el acto impugnado para que formulen alegaciones en relación exclusivamente con la oportunidad de dicho planteamiento.
Si una vez planteada la cuestión prejudicial, el Tribunal Económico-administrativo entendiese necesaria la presentación de alegaciones complementarias o reformulaciones de la cuestión prejudicial, o el desistimiento de la misma, concederá un plazo común de 10 días al reclamante y al órgano competente de la Administración tributaria.
14. Recurso de anulación
El plazo para interponer el recurso de alzada ordinario será a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de anulación.
15. Recurso de alzada ordinario
El escrito de interposición del recurso de alzada podrá acompañarse de la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por los órganos de la Administración. Si se diera el caso, es obligado presentar un informe en el cual se justifique la existencia de indicios racionales de la posible dificultad (o imposibilidad) del cobro de la deuda.
16. Procedimiento abreviado
Se establece un cambio conceptual: la denominación “procedimiento abreviado ante órganos unipersonales” pasa a llamarse “Procedimiento abreviado”.
17. Ejecución de las resoluciones administrativa
La administración estará obligada, en el plazo de un mes, a regularizar obligaciones conexas en relación a la resolución objeto del recurso o reclamación.
18. Reducción proporcional de garantías aportadas por la suspensión
En los de estimación total o parcial de la reclamación interpuesta no procederá a la reducción de la garantía aplicada.
Estas han sido las principales modificaciones previstas en el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre.
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